Superintendencia de Industria y ComercioCircular Externa 003 Marzo 7 de 2022 En la Circular Externa 003 del 7 de marzo de 2022 se impartieron instrucciones a los proveedores que comercializan bienes en los días de exención del impuesto sobre las ventas –IVA– establecidos en la Ley 2155 de 2021. Para descargar este documento en PDF, […]
La Superintendencia de Sociedades, en el Oficio 220-055556 del 3 de marzo de 2022, recordó aspectos relativos a la autorización particular de la Superintendencia de Sociedades para realizar una disminución del capital social por medio de una reforma estatutaria.
En la Sentencia 2427 del 2 de marzo de 2022 se recordó que la obligación de garantía de calidad e idoneidad de un bien o servicio no se suscribe solo a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos pactados.
Superintendencia de SociedadesConcepto 220-053331Marzo 02 de 2022 En el Concepto 220-053331 del 2 de marzo de 2022 se recordó que la libranza es un mecanismo de recaudo del pago diferido de una obligación, exigible a través de garantías personales o reales que se acuerden entre el deudor y el acreedor de la deuda. Para descargar […]
Mediante el Concepto 28 de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– precisa que el administrador de la propiedad horizontal debe facilitar el desarrollo de cualquier auditoría que ordene la asamblea general de copropietarios.
Mediante la Circular Externa 001 de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio estableció directrices respecto al tratamiento de datos personales para fines de campañas electorales, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
Mediante el Concepto 220-003897 de 2022, la Superintendencia de Sociedades indicó que el incumplimiento de los deberes del administrador no da lugar a que se nombre un suplente, para esto es necesaria su ausencia.
La Superintendencia de Sociedades en el Oficio 220-003250 del 14 de enero de 2022 recordó aspectos relativos a las asambleas de accionistas cuando son convocadas por el revisor fiscal.
En el Oficio 220-002750 del 13 de enero de 2022 se indicó que el embargo no significa perder la propiedad de sus cuotas sociales, ya que es una medida mediante la cual la autoridad judicial limita su propiedad respecto a la libertad de enajenación.
Mediante el Concepto 220-000001 de 2022, la Superintendencia de Sociedades indicó que la vigencia de suspensión de la causal de disolución por no cumplir la hipótesis de negocio en marcha no fue ampliada.
Mediante la presente doctrina, la Superintendencia de Sociedades concluye que las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos 5 años, quedarán disueltas y en estado de liquidación.
La entidad en mención resalta que en el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014 se estipula que las cámaras de comercio deberán depurar anualmente las bases de datos del registro único empresarial y social –Rues–. Por lo tanto, las sociedades que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil, según sea el caso, quedarán disueltas y en estado de liquidación. Cabe recordar que, según lo establecido en el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992, los comerciantes que no cumplan con la obligación en cuestión antes de la fecha estipulada podrán ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio.