El 27 de febrero de 2019 la Dian expidió el Concepto 4904 de 2019, mediante el cual se reitera que en vista de que a la fecha no se ha expedido un decreto que reglamente los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley 1943 de 2018, en lo relacionado con los documentos equivalentes POS como soporte para solicitar costos y deducciones en el impuesto sobre la renta e IVA descontable en el impuesto sobre las ventas, se continuarán aplicando las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigor de dicha ley. Lo anterior significa que a la fecha el documento equivalente POS continúa vigente como soporte válido para llevar a cabo dicha solicitud.
La Superintendencia de Salud dio a conocer la Circular 000001 de 2019, por la cual les reitera a todas las entidades vigiladas por la misma la importancia que tiene para el SG-SSS, que la información sea presentada con la calidad, veracidad y oportunidad requerida.
En virtud de los principios de eficiencia y eficacia de la administración pública, se hace necesario modificar los requisitos que deben cumplir los obligados a facturar que soliciten autorización, habilitación y/o inhabilitación de numeración de las facturas y/o documento equivalente ante la Dian. Cabe resaltar que la entidad en mención podrá prescribir que determinados contribuyentes o sectores adopten sistemas técnicos razonables para el control de su actividad productora de renta, según lo establecido en el artículo 684-2 del ET.
Por lo anterior, el 15 de febrero de 2019 la Dian, mediante la Resolución 000013 de 2019, introdujo modificaciones en lo relacionado con el trámite de solicitud de autorización, habilitación y/o inhabilitación de numeración de las facturas ante la Dian, al igual que las medidas en caso de inconvenientes tecnológicos y/o de tipo comercial al momento de expedir facturas.
La Superintendencia de Sociedades infiere que el hecho de que una compañía esté incluida en una lista internacional de lavado de activos y financiamiento del terrorismo genera consecuencias negativas para la empresa en aspectos legales, operacionales, de mercadeo, entre otros. Cabe resaltar que esto también puede generar la pérdida de la capacidad de la sociedad, puesto que otras personas naturales o jurídicas en virtud del control interno en temas de LA-FT pueden decidir, dentro de su autonomía de la voluntad privada, no celebrar con este negocio jurídico alguno.
A su vez, mediante la presente doctrina la Supersociedades reitera la responsabilidad legal que tienen las empresas en términos de generar, realizar y verificar el control interno en temas de LA-FT.
El 15 de febrero de 2019 la Dian expidió la Resolución 001122, por la cual habilitó a las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que de manera voluntaria hayan optado por ser facturadores electrónicos. A su vez establece que la coordinación de administración del RUT de la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente deberá actualizar el RUT de los contribuyentes habilitados con la responsabilidad número 38 “Facturador electrónico voluntario”. Cabe resaltar que la presente norma rige a partir de su publicación en la página web de la Dian.
El 7 de febrero de 2019 la Dian expidió la Resolución 000012, mediante la cual prescribe y habilita los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables para el 2019 de los impuestos administrados por la entidad en mención. Cabe resaltar que en el formulario 350 para retenciones en la fuente del 2019 solo se incluyó el renglón 84 para reportar las retenciones en la fuente a título de impuesto nacional al consumo (establecida por la Ley de financiamiento), pero no se adicionó el renglón especial para reportar las devoluciones de la retención en la fuente antes mencionada. A su vez, en dicho formulario se crearon los renglones 48 y 73, en los cuales se reportarán las autorretenciones a título de renta que se pueden practicar de forma voluntaria los productores de hidrocarburos y otros productos mineros cuando se acojan a lo contemplado en el Decreto 2146 de 2018.
DIAN Concepto 2879 Febrero 06 de 2019 *** Ref: Radicado 045288 del 27/12/2018 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, en ejercicio de funciones relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de competencia de la DIAN. Adición al Concepto General Unificado no. 0481 del 27 de abril de 2018 […]
La Dian, mediante la Circular 000002, da a conocer el promedio de transacciones de los diferentes títulos que se transan en la bolsa, transacciones realizadas en el mes de diciembre de 2018.
El 27 de febrero de 2019 la Dian expidió el Concepto 4834 de 2019, mediante el cual establece que la transferencia de un bono o título evaluable en dinero a un beneficiario para que este lo haga efectivo no causa el impuesto sobre las ventas. No obstante, una vez dicho beneficiario disponga del bono adquiriendo bienes, estos pueden estar o no gravados con el IVA, de acuerdo con las normas del ET.
La Dian también reitera que, en relación con el derecho contenido en un título o bono evaluable en dinero, este no causa el impuesto sobre las ventas, por cuanto es un derecho. Caso diferente son los bienes adquiridos con ese bono, los cuales pueden estar gravado o no con el impuesto en mención.
El 18 de enero de 2019 la Dian expidió la Resolución 000005, mediante la cual prescribe y habilita un total de 18 formularios para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias durante 2019, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2685 de 1999, en el cual se estipula que las declaraciones de importación, exportación y tránsito aduanero deberán presentarse en los formularios oficiales que determine la Dian.
Finalmente, cabe resaltar que los formularios estarán disponibles de forma gratuita, y una vez diligenciado el formulario y efectuada su impresión, deberá firmarse si se trata de una declaración para su presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizadas por la Dian.
A través del Concepto 1399 de enero 18 de 2019, la Dian aclara varios aspectos relacionados con la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total, en virtud de lo establecido en el artículo 580-1 del ET.
Entre los asuntos aclarados se indica que, si la declaración se presenta de forma oportuna en los términos mencionados en dicho artículo, y con dicha declaración se hace un pago parcial, pero dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar se realiza el pago del valor restante junto con los intereses moratorios a los que haya lugar, se cumple el presupuesto para que dicha declaración tenga validez.
Por otra parte, también se precisa que, si la declaración es presentada de manera extemporánea y sin el pago total, o si es presentada oportunamente, pero el pago se realiza pasados los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar, dicha declaración no producirá efectos legales; es decir, se considerará ineficaz y constituirá una conducta punible por el artículo 402 del Código Penal.
El 3 de enero de 2019, la Dian expidió la Resolución 000002 de 2019, por la cual establece que los grandes contribuyentes indicados en la Resolución 000010 de febrero 6 de 2018, y las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que a la fecha de publicación de la presente norma y durante los 6 años anteriores a la citada fecha hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica (sujetos indicados en la Resolución 000072 de diciembre de 2017), estarán obligados a facturar electrónicamente a partir de la vigencia de la presente resolución. A su vez, también estarán obligados a expedir factura electrónica quienes de manera voluntaria hayan optado por ser facturadores electrónicos a más tardar el 18 de enero de 2019.
En caso de impedimento, inconvenientes tecnológicos y/o de tipo comercial, el obligado a facturar electrónicamente podrá utilizar los sistemas de facturación previstos en la ley, siempre que los mismos cumplan con las condiciones y requisitos que regulan la obligación formal de facturar.