Nuevos recursos
Libros Blancos - 10 febrero, 2025
FORMATOS - 4 febrero, 2025
Cartillas Prácticas - 3 febrero, 2025
Finanzas - 30 enero, 2025
Contabilidad - 30 enero, 2025
Derecho Laboral - 28 enero, 2025
ACTUALIDAD - 27 enero, 2025
Contabilidad - 23 enero, 2025
Derecho Laboral - 23 enero, 2025
FORMATOS - 23 enero, 2025
Derecho Laboral - 21 enero, 2025
Derecho Laboral - 21 enero, 2025
Un contribuyente responsable del IVA entrega un bien inmueble en contrato de comodato a uno de sus hijos no responsables del IVA con la finalidad de que pueda administrarlo y generar a partir del arrendamiento los ingresos necesarios para financiar sus estudios. ¿En dicha operación quién debe declarar el ingreso por arrendamiento? ¿Dicho ingreso estaría gravado con IVA?
¿Qué aspectos se deben considerar para diligenciar el formulario 220 de ingresos y retenciones? ¿Qué debe contener?
¿Qué reducciones podrían aplicarse a la sanción de exógena por no suministrar la información establecida en el literal “a” del numeral 1 del artículo 651 del ET? ¿Esta sanción la liquida el contribuyente o la Dian?
¿Cuáles serían los formatos de información exógena del año gravable 2022 que les correspondería presentar a quienes solo fueron agentes de retención durante el 2022?
¿Cuál es el plazo que tienen los agentes de retención de IVA para expedir los certificados de retenciones practicadas?
¿Qué pueden hacer los contribuyentes que requieran certificados de ingresos y retenciones de entidades liquidadas a lo largo del año 2022 que no existen a la fecha?
¿Cuál es la sanción aplicable por no expedir a tiempo los certificados de retención en la fuente de 2022? ¿Qué dice la norma al respecto?
¿El formulario 220 para certificar ingresos y retenciones continúa sin ser expedido por la Dian? ¿Qué cambios debería tener la nueva versión de dicho documento?
¿A los aprendices se les debe entregar certificado de ingresos y retenciones? ¿Cómo se debe reportar el apoyo de sostenimiento en el reporte de información exógena?
En el concepto Dian 165 de febrero 7 de 2023 se indica un caso práctico para el análisis del artículo 78 de la Ley 2277 de 2022, respecto de los efectos legales de las declaraciones de retención en la fuente cuyo monto no supere las 10 UVT. Dicho ejemplo contempla una sanción de extemporaneidad de 3 UVT ¿es correcto? ¿En qué casos la sanción por extemporaneidad puede ser inferior a la sanción mínima?
El Concepto Dian 165 de febrero 7 de 2023 en su página 7 expone un ejemplo para la liquidación de sanciones en información exógena en el cual la sanción asciende a $400.000.000. ¿Dicho ejemplo es correcto teniendo en cuenta que el límite de la sanción son 7.500 UVT?
Cuándo existe solo un dato no suministrado o incorrecto, ¿se debe aproximar la sanción de 0,5 UVT de la que trata el literal “d” del numeral 1 del artículo 651 del ET a la sanción mínima vigente?