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¿Los contribuyentes del régimen simple también podrán incluir en sus declaraciones anuales el nuevo “aporte voluntario” del artículo 244-1 del ET, que fue creado con el artículo 20 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022?
¿Las personas naturales del régimen simple también deberán reconocer los “ingresos en especie” a los que se refiere el nuevo artículo 29-1 del ET, creado con la Ley 2277 de diciembre de 2022?
Teniendo en cuenta las novedades de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022, ¿cuáles contribuyentes podrán pertenecer al régimen simple de tributación a partir del año gravable 2023? ¿Quiénes no pueden optar por pertenecer al régimen simple?
¿Cuáles son las nuevas tarifas aplicables al régimen simple según la nueva Ley 2277 de 2022?
¿A quiénes deben reportar en el RUB las entidades sin ánimo de lucro? ¿Al máximo órgano, junta o consejo directivo?
Si una sociedad se encuentra inactiva hace más de 6 años, ¿debe realizar el reporte en el RUB? ¿Qué pasa si no se puede ubicar a algunos de los socios?
Si los accionistas de una SAS son todos extranjeros no residentes, ¿deben suministrar esta información en el RUB, teniendo en cuenta que algunos tienen una participación mayor al 5 %?
¿Las empresas que se liquiden en el año 2022 también deben hacer el reporte de beneficiarios finales?
¿Cuáles son los cambios que introduce la Ley 2277 de 2022 en materia de retención en la fuente sobre rentas de trabajo?
¿A los bienes inmuebles entregados como donación inter vivos y/o usufructo entre personas naturales agentes retenedores se les debe practicar retención en la fuente y se deben facturar por parte del que recibe la donación y/o usufructo?
¿Con la eliminación que efectúa la Ley 2277 de diciembre de 2022 de los literales “j” y “k” del artículo 240 del ET se entendería que la aplicación de la tarifa diferencial para los servicios de cuidados, alimentación, enfermería, alojamiento, fisioterapia recuperación y demás servicios asistenciales prestados en centros de asistencia para turista adulto mayor, solo aplicaría si estos iniciaron operaciones o efectuaron ampliaciones y/o remodelaciones entre los años 2020 y 2022 (la versión antes de la reforma tributaria establecía el rango de años entre 2020 y 2026)?
Con la modificación efectuada por la reforma tributaria al parágrafo 5 del artículo 240 del ET, la indicación de la que trataba el literal “e” del mencionado artículo respecto a que las rentas exentas a las que tengan derecho las personas naturales que presten servicios hoteleros no quedarían sometidas al límite del numeral 3 del artículo 336 del ET (también afectado por la reforma). ¿Perdería vigencia a partir del año gravable 2023 para este tipo de contribuyentes? ¿Podría interpretarse que esta exención seguiría aplicando por el término de aplicación de las rentas exentas?