Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Indemnización por despido sin justa causa: casos especiales


Indemnización por despido sin justa causa: casos especiales
Actualizado: 17 octubre, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Despido sin justa causa en contrato a término fijo
  • Despido sin justa causa en contrato a término indefinido
  • Trabajadores que devenguen más de diez (10) smmlv

Cuando se termina una relación laboral por despido sin justa causa, el trabajador tiene derecho al pago de una indemnización por dicha situación, dependiendo del tipo de contrato laboral que mantenga con la empresa.

¿Cuánto se le debe pagar al trabajador que gana más de 10 smmlv?

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Todo empleador está obligado a pagar una liquidación final cuando finaliza una relación laboral, la cual consiste en pagar primas pendientes, cesantías pendientes, intereses de las cesantías pendientes, vacaciones no disfrutadas y salarios pendientes.

Recordemos que, según la duración del contrato de trabajo, este puede ser a término fijo, indefinido, ocasional o transitorio; y si hablamos en términos de su forma, puede ser verbal o escrito.

¿Cambia el procedimiento para determinar el valor de la indemnización por despido sin justa causa cuando el contrato ha sido pactado a término fijo?

En este consultorio laboral, la Dra. Angie Vargas habla sobre la indemnización por despido sin justa causa que se debe pagar a un trabajador con el cual se había pactado un contrato de trabajo a término indefinido y una remuneración mensual superior a 10 salarios mínimos.

Despido sin justa causa en contrato a término fijo

En lo concerniente al contrato a término fijo, se debe pagar el valor de los salarios por el tiempo que falte para cumplir el plazo estipulado en el contrato.

Supongamos el caso de un trabajador contratado por 10 meses con un salario mensual de $3.000.000 que fue despedido sin justa causa a los 4 meses y 6 días de iniciar sus labores.

En este caso, al empleador le corresponde pagar los salarios de los 5 meses y 24 días que faltaban para que se cumpliera el plazo pactado en el contrato:

  1. Primero se deben liquidar los 24 días de salario.

Para esto debemos tomar el valor de un día de salario, equivalente a $100.000:

$100.000 x 24 = $2.400.000.

  1. Ahora, se liquidarán los meses.

Para esto se toma el valor total del salario y se multiplica por los meses faltantes:

$3.000.000 x 5 = $15.000.000

  1. Posteriormente, sumamos los valores obtenidos:

$15.000.000 + $2.400.000 = $17.400.000.

  1. Por lo tanto, al trabajador le corresponde, por concepto de indemnización por despido sin justa causa, la suma de $17.400.000.

Despido sin justa causa en contrato a término indefinido

El contrato de trabajo a término indefinido, regulado con los artículos 45 y 47 del CST, no posee una fecha de finalización de la relación laboral (a diferencia del contrato a término fijo), por lo que el empleador o el trabajador pueden finiquitarlo en cualquier momento.

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No obstante, es importante precisar que de parte del empleador debe mediar una justa causa. La terminación de un contrato de trabajo sin justa causa trae consigo la obligación para el empleador de pagar una indemnización a favor del trabajador.

Este proceso debe surtirse según los parámetros establecidos a través del artículo 64 del CST.

Dicho artículo establece 2 parámetros para proceder con la liquidación de esta indemnización, cuyo valor se determina según el monto del salario devengado por el trabajador; a continuación, nos centraremos en los trabajadores que devenguen más de 10 smmlv.

Trabajadores que devenguen más de diez (10) smmlv

Para trabajadores que durante la relación laboral hayan devengado una contraprestación inferior a 10 smmlv, se liquidará:

  • Por un período igual o inferior a 1 año: 20 días de salario.
  • Por un período superior a 1 año: adicional a los 20 días del primer año se pagarán 15 días por cada año siguiente, o lo que sea proporcional al tiempo laborado si este es inferior a 1 año.

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