El nuevo formulario 220 contiene un total de 82 casillas y reemplaza al de 77 casillas que se usó en años anteriores.
Las nuevas casillas permitirán que haya un mayor cruce de información con los datos que luego se reportarán en el formato de información exógena 2276.
Las novedades aquí.
La tabla para el cobro de los derechos de renovación de la matrícula mercantil pasó de tener 68 a 6 rangos, los cuales ahora estarán expresados en términos de UVB.
La tabla para la renovación de los establecimientos de comercio pasó de manejar 3 a 7 rangos diferentes.
Conoce las nuevas versiones aquí.
Con la Resolución 000008 de 2024, la Dian modificó los artículos 23 y 62 de su Resolución 000165 de 2023, otorgando nuevos plazos para la implementación de los nuevos “documentos equivalentes electrónicos” y para la puesta en marcha de la nueva versión de la factura electrónica de venta.
Para la declaración de renta y del régimen simple de personas jurídicas se deben tener en cuenta los cambios de la Ley 2277 de 2022, varios de los cuales fueron afectados con sentencias de la Corte Constitucional. Igualmente se deberán tomar en cuenta varias resoluciones recientes de la Dian.
Las personas naturales del régimen ordinario deberán cumplir con más requisitos para operar como no responsables del IVA en comparación con los requisitos para las personas naturales del SIMPLE.
Conoce los requisitos para operar como no responsable del IVA, INC o de los impuestos saludables en el 2024 aquí.
La Dian expidió su Resolución 011336 de 2023 para prescribir los formularios 335 y 340 que se emplearán en la presentación bimestral de la declaración de impuestos saludables (IBUA y el ICUI).
Se establecieron los casos en que tales declaraciones requerirían la firma de contador o revisor fiscal.
Las personas naturales residentes y las entidades nacionales que posean activos en el exterior superiores a 2.000 UVT deberán presentar el formulario 160 del año 2024, cuyo más reciente ajuste se hizo con la Resolución 001096 de 2022.
Conoce 4 reglas básicas que deben seguirse para su presentación.
Los contribuyentes del régimen simple primero presentarán su declaración anual del 2023. Luego podrán presentar el primer anticipo bimestral del 2024 e imputar el saldo a favor de la declaración anterior.
Te contamos, además, quiénes no deberán presentar anticipos bimestrales en el 2024.
Se han establecido los códigos de responsabilidad 63 y 64 para aquellas personas naturales y jurídicas que se conviertan en responsables de los nuevos impuestos saludables, conocidos como el IBUA y el ICUI.
No se han establecido los códigos para las personas naturales no responsables de dichos impuestos.
Dependiendo de si al cierre del año 2023 la persona jurídica era contribuyente o no del impuesto de renta, o si pertenecía al régimen especial u ordinario, las normas indican que existen cuatro casos en los que no es obligatorio liquidar el anticipo de renta del año gravable 2024.
Más detalles aquí.
El artículo 118-1 del ET impone un límite deducible por norma de subcapitalización a los intereses pagados a los vinculados económicos.
Para deducir en el año gravable 2023 los intereses generados a favor de los no vinculados, se requiere conseguir certificados especiales.
Más detalles aquí.
La Dian cambió nuevamente el listado de los códigos del RUT que, como indica la tabla del artículo 908 del ET, deberán usar los contribuyentes del régimen simple.
Los que ya venían inscritos en el RUT, y quienes empiecen a figurar en este por primera vez, deberán tener en cuenta estos nuevos códigos.