Superfinanciera. Modifica la instrucción tercera de la Circular Externa 038 de 2015 en relación con las instrucciones de transmisión de los estados financieros preparados bajo las nuevas normas contables y de información financiera.
DIAN. La DIAN reconsidera la doctrina que estuvo contenida en el Concepto 650 de junio 30 de 2016, en la que se había hecho una interpretación especial sobre el tipo de estados financieros que las personas naturales comerciantes tendrían que reportar en el Registro Único de Proponentes (RUP) administrado por las Cámaras de Comercio.
Supersociedades. Cambio de moneda funcional por proceso de implementación de los nuevas marcos normativos bajo Estándares Internacionales de Información Financiera en Colombia.
En el proceso de preparación y presentación de estados financieros, es necesario considerar la relevancia y materialidad de las partidas y transacciones, de tal forma que se pueda establecer la medida en la cual se requiere mayor rigurosidad en el tratamiento de los hechos económicos.
Para comprender y aplicar de manera adecuada los requerimientos de la Norma para Pymes, es necesario tener claro el objetivo mismo de la información financiera. En otras palabras, si el preparador de información financiera aprende a concebir las transacciones de la misma forma como lo hace el emisor de las normas, entonces podrá aplicar los requerimientos normativos como lo haría el propio emisor.
Una de las normas contenidas en el DUR 1082 de mayo del 2015, relacionadas con la información que las personas naturales obligadas a llevar contabilidad tendrían que entregar al inscribirse en el RUP, indica que deberán suministrar la “información contable del último año exigida por las normas tributarias”. Por tal motivo, la DIAN, a través de su Concepto 650 de junio 30 del 2016, indicó que hasta el 2019 dicha información sería la misma que se obtenga con la aplicación de las normas del Decreto 2649 de 1993. Pero luego del 2019 sí se entregarían los estados financieros obtenidos con la aplicación de los marcos contables bajo normas internacionales.
Aunque el Estándar Internacional no se refiere explícitamente al proceso de distribución de utilidades, esta temática sí es abordada en la normativa nacional. Dicho proceso debe ser realizado sobre la información disponible en los estados financieros separados.
Durante mucho tiempo en Colombia se le ha dado una exagerada aplicación a las normas fiscales, a tal punto que estas se han mezclado con las normas sobre presentación de información financiera. Esto ha derivado en que los estados financieros se ajusten a la fiscalidad, pero no presenten la realidad financiera de los negocios.
Un estudio revelado por el Sistema de Información y Reporte Empresarial -Sirem- de la Superintendencia de Sociedades demuestra que los niveles de concentración de las utilidades son muy altos: solo el 2% de las empresas tiene el 50% de las ganancias totales.
Bajo normas locales los descuentos en compra de inventarios se trataban como ingresos, mientras que bajo las nuevas normas su tratamiento es diferente.
Al cierre del período 2016 una gran cantidad de entidades prepararán y presentarán estados financieros bajo Estándares Internacionales en Colombia. En este editorial le damos algunas recomendaciones a tener en cuenta para dicho proceso de cierre.
Cuando una entidad prepara sus estados financieros separados, por indicación del párrafo 9.26 del Estándar Internacional para Pymes se requiere que el reconocimiento de las inversiones en subsidiarias, asociadas y entidades controladas de forma conjunta se realice bien sea por el método del costo menos deterioro, o del valor razonable con los cambios en el valor reconocidos en resultados.