Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exención en inversiones para estados financieros separados de una pyme


Exención en inversiones para estados financieros separados de una pyme
Actualizado: 19 agosto, 2016 (hace 8 años)

Cuando una entidad prepara sus estados financieros separados, por indicación del párrafo 9.26 del Estándar Internacional para Pymes se requiere que el reconocimiento de las inversiones en subsidiarias, asociadas y entidades controladas de forma conjunta se realice bien sea por el método del costo menos deterioro, o del valor razonable con los cambios en el valor reconocidos en resultados.

Sin embargo, en algunos casos el estándar ha entregado su aval para que la entidad que lo adopta por primera vez pueda decidir aplicar o no ciertos requisitos de la norma; tal es el caso de una pyme que cuando decida medir sus inversiones al costo, podrá medirlas para efecto de su estado de situación financiera separado de apertura, utilizando más bien uno de los siguientes importes:

a. El costo determinado de acuerdo con la Sección 9, “Estados financieros consolidados o separados”.

b. El costo atribuido, que será el valor razonable en la fecha de transición al Estándar Internacional para Pymes o el importe en libros bajo el Decreto 2649 de 1993 en la fecha de transición.

“si una entidad decide medir una de sus inversiones en asociadas aprovechando la exención de la que habla el Estándar Internacional, deberá realizar lo mismo para todas sus inversiones en asociadas”

Esta exención debe aplicarse de forma unificada en todos los elementos de las categorías de inversión y por tal motivo si una entidad decide medir una de sus inversiones en asociadas aprovechando la exención de la que habla el Estándar Internacional, deberá realizar lo mismo para todas sus inversiones en asociadas. En todo caso, la condición no es extensible a otras categorías, pues la exención puede aplicarse a las inversiones en asociadas en su totalidad, pero no a las realizadas en entidades controladas o en negocios conjuntos.

En el caso de las pymes que hayan decidido realizar mediciones al valor razonable, esta exención no tendrá ninguna aplicabilidad, puesto que solamente se encuentra disponible para las entidades que miden sus inversiones en asociadas, controladas o negocios conjuntos mediante el modelo del costo.

Veamos un ejemplo

Para clarificar el caso planteado en esta exención, resulta pertinente retomar un ejemplo elaborado por el Dr. Juan David Maya, consultor de actualicese.co, en el libro «Guía para la preparación del Estado de Situación Financiera de Apertura –ESFA–. Transición a la NIIF para Pymes»:

Caso: Industrias Capital es una entidad que opera en Cali, Colombia. Actualmente se encuentra en proceso de implementación de Estándares Internacionales de Información Financiera para Pymes, con corte a enero 1 del 2015. La entidad controla a Industrias del Río SAS, con una participación del 100%.

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Según los requerimientos de información financiera anteriores, Industrias Capital mide esta inversión en sus estados financieros separados (individuales) utilizando el método de participación patrimonial.

Respuesta: para efectos del estado de situación financiera de apertura separado bajo el Estándar Internacional para Pymes, la entidad debe decidir si medirá esta inversión al costo o al valor razonable; si decide medirla al valor razonable, entonces no hará uso de esta exención, pues la inversión quedaría automáticamente ajustada en el ESFA.

Sin embargo, si la entidad decide medir la inversión por el modelo del costo, entonces podrá elegir una de las siguientes alternativas para el estado de situación financiera de apertura:

  • Aplicar todos los requerimientos de la Sección 9 del Estándar para Pymes en la medición de la inversión al costo.
  • Utilizar el costo atribuido, el cual puede ser:

a. El valor razonable de la inversión a la fecha de transición.

b. El importe en libros calculado según los principios de contabilidad anteriores.

La decisión sobre el tratamiento de estas inversiones debe buscar la máxima relevancia y representación fiel de la información financiera, por tanto:

  • Si la adquisición de la subsidiaria tuvo lugar hace mucho tiempo (por ejemplo más de 10 años), y la entidad ha estado midiendo la inversión al costo, es posible que el valor en libros no represente la realidad financiera de la inversión, por lo cual puede ser recomendable una medición al valor razonable en lugar de la medición al costo.
  • Si la adquisición es reciente (por ejemplo menos de tres años) y la entidad tiene toda la información requerida disponible, la medición al costo de acuerdo con los requerimientos de la Sección 9 del Estándar para Pymes puede ser suficiente.
  • Si los instrumentos de patrimonio no tienen valor razonable que pueda ser determinado fiablemente, sin un costo o esfuerzo desproporcionado, entonces no queda más camino que medir la inversión por el modelo del costo, con la respectiva evaluación del deterioro del valor si aplica.

Finalmente es importante tener en cuenta, según indica el Dr. Juan David Maya, que en Colombia se aplicaba el método de participación patrimonial para la medición de inversiones en subsidiarias (filiales y subsidiarias, en lenguaje local); por tal razón, la entidad debe dar de baja la contabilidad del método de participación en su estado de situación financiera de apertura bajo el Estándar Internacional para Pymes.

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