Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En los estados financieros deben prevalecer las normas de información financiera sobre las fiscales


En los estados financieros deben prevalecer las normas de información financiera sobre las fiscales
Actualizado: 7 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Durante mucho tiempo en Colombia se le ha dado una exagerada aplicación a las normas fiscales, a tal punto que estas se han mezclado con las normas sobre presentación de información financiera. Esto ha derivado en que los estados financieros se ajusten a la fiscalidad, pero no presenten la realidad financiera de los negocios.

Es indiscutible que los objetivos de las normas fiscales son diferentes, en gran medida, de los objetivos de la información financiera. Dado que persiguen fines distintos, es comprensible que sus fundamentos conceptuales, así como sus requerimientos, también sean distintos.

Este aspecto es quizá uno de los más interesantes en la Ley de convergencia ¹, pues establece una clara diferenciación entre las normas contables ² y las normas fiscales.

Esta diferenciación lleva a que los informes financieros se preparen con un enfoque realmente financiero, en lugar de realizarlos con un enfoque fiscal.

“Las normas fiscales tienen su propia forma de medir los activos y pasivos, estableciendo reglas propias que no tienen un enfoque financiero, sino un enfoque de control de ingresos y deducciones”

Algunos de los aspectos en los cuales se diferencian las normas fiscales de las contables son:

  • Las normas contables tienen como objetivo la presentación de estados financieros fiables, los cuales incluyen información relevante, para ayudar a los usuarios de la información a tomar decisiones. Las normas fiscales, por su parte, tienen como propósito establecer las bases gravables y las cuantías de los impuestos que debe pagar la entidad, así como establecer los valores por los cuales deben ser declarados los activos y pasivos en los estados financieros.
  • Las normas fiscales no son consistentes en la aplicación del modelo de acumulación o devengo, pues en algunos casos se usa este modelo, y en otros casos se usa un modelo de caja.
  • Las normas fiscales tienen su propia forma de medir los activos y pasivos, estableciendo reglas propias que no tienen un enfoque financiero, sino un enfoque de control de ingresos y deducciones.
  • Las normas de información financiera tienen un enfoque financiero, el cual busca la representación fiable de la situación financiera de la entidad, así como su desempeño financiero en un periodo de tiempo determinado.
  • Las normas fiscales a veces omiten conceptos de ingreso y gasto porque no cumplen con los parámetros establecidos fiscalmente; mientras que las normas sobre información financiera tienen unas definiciones, conceptos y criterios de reconocimiento propios, con un enfoque financiero.
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Dada esta situación, el estado se vio en la necesidad de establecer una normatividad específica para que las entidades sigan preparando información bajo normas locales para propósitos de soporte de sus declaraciones tributarias. Es así como se emitió, en diciembre del 2014, el Decreto 2548, el cual busca que la administración de impuestos pueda seguir obteniendo información basada en normatividad contable anterior, como soporte de las conciliaciones de las declaraciones tributarias.

El mencionado Decreto establece que las entidades deben preparar una de las siguientes dos opciones:

  • Libro de registro de diferencias
  • Libro Tributario

Cualquiera que sea la opción elegida por la entidad, se considera información de fines específicos y solo será exhibida por solicitud de la administración de impuestos; no podrá ser requerida por ningún otro tipo de autoridad, o entes privados, como las instituciones financieras.

1 La Ley 1314 del 2009 es comúnmente conocida como Ley de Convergencia
2 Aunque las normas derivadas de la Ley 1439 del 2009 no son, esencialmente, normas de contabilidad, sino de información financiera, se hace alusión a ellas como normas contables, en el entendido de que la contabilidad es la base para la preparación de los estados financieros.

CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)

*Exclusivo para Actualícese

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