La Resolución Dian 000064 de 2020 prescribió el formato 2669 v. 1, en el que los comerciantes que efectuaron ventas exentas del IVA el 19 de junio y el 3 de julio deberán presentar, a más tardar en agosto 31 de 2020, el reporte total de dichas ventas, tal como lo estableció el Decreto Ley 682 de 2020.