Para los casos en los que como resultado de la revisión de información financiera intermedia, el auditor tiene conocimiento de un asunto que a criterio profesional tenga la posibilidad de develar acciones de incumplimiento de regulaciones por la entidad, el auditor se encuentra en la obligación de comunicar el asunto, en tanto le sea posible, al nivel apropiado de la Dirección.
Las empresas del Grupo 1 que aplican NIIF Plenas en Colombia están durante el 2015 en su año de aplicación plena, pues su período de transición fue el 2014; en el caso de las del Grupo 2, el 2015 fue su período de transición y el 2016 será el de aplicación obligatoria.
En un intento por atender a las necesidades específicas de un país en el que la mayoría de las empresas son micro; el Gobierno nacional estableció un nuevo marco normativo de información financiera que es una adaptación de las NIIF para Pymes pero que se enfoca únicamente en las sencillas actividades diarias que generalmente realizan las microempresas del país.
El nuevo marco normativo que aplicará para las microempresas está dispuesto en el Decreto 2706 de 2012 y es una normatividad de carácter nacional, razón por la cual su sigla es solamente NIF – Normas de Información Financiera (se eliminó la palabra internacional).