Este año Semana Santa tendrá tres días festivos. Lunes 25, jueves 28 y el viernes 29 de marzo. El domingo es considerado día de descanso tradicionalmente, salvo que empleador y trabajador hayan pactado otro día, como el “séptimo de descanso obligatorio”.
A través de los formatos de Información Exógena, la DIAN puede realizar “cruces” para establecer montos comparables. Sin embargo, si esta información se solicitara bajo metodología estándar NIIF perdería en alguna medida la utilidad y provecho que ha obtenido, debido a que se utilizan conceptos como valor razonable, valor neto de realización y valor de uso, entre otros.
Cuando el contrato termina sin justa causa, pero el empleador no pagó la seguridad social de los últimos tres meses, ni siquiera en el periodo de gracia, en ese caso, estaríamos frente a la ineficacia del despido, con todo lo que conlleva (reintegro, pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir).
Debido al cambio que el art. 92 de la Ley 1607 de 2012 le hizo al art. 49 del E.T., es factible que los excedentes contables disponibles a socios que una sociedad tenga por los años 2011 y 2012, y que en este momento pasarían como gravados a sus socios o accionistas, pasen como no gravados si la sociedad espera hasta cerrar el ejercicio del año 2013.
Si el formato 1001 se elabora bien, la información allí contenida es la misma que debe quedar en los certificados de retención en la fuente a título de renta sobre pagos laborales, y sobre pagos por conceptos diferentes a estos. Algunos agentes de retención no tienen presente que en ocasiones los certificados de retención a título de renta no son bien elaborados.
La Supersociedades pedirá que el código de la actividad económica de la sociedad que elabore el reporte (código CIIU) sea otra vez el mismo que se usó en el reporte del 2011.
El beneficio de auditoría del art. 689-1 solo se podrá aplicar hasta el año gravable 2012, pues la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 no lo prolongó para años siguientes.
Las NIIF no vienen ni con Plan de Cuentas ni con Dinámicas porque son Principios, es decir que expresan lo que se debe hacer y cuáles aspectos hay que tener en cuenta, pero no cómo se registra contablemente una transacción.
A esta fecha, la DIAN sigue sin definir cuáles serán los códigos para identificar a los responsables del Impuesto al Consumo (régimen común y régimen simplificado; ver art. 512-13 del E.T. creado con el art. 83 de la Ley 1607).
El Decreto 2784 de 2012 obliga que se deben aplicar NIIF Plenas, la cuales contienen criterios distintos a los establecidos en el E.T. La nueva obligación de estas entidades para responder a la Administración de Impuestos y a las Entidades de Control y Vigilancia será manejar dos tipos de información: Financiera basada en NIIF y Fiscal basada en el E.T.
Solo los Grandes Contribuyentes declarantes de renta, ya sean régimen ordinario o especial, deben estar muy seguros de que su declaración de renta, año gravable 2012, sí arrojará saldo a pagar en lugar de saldo a favor. En ese caso deben liquidar y pagar la primera de las 3 cuotas entre el 8 y el 21 de febrero de 2013.
El E.T. no será modificado en su forma de determinar las bases fiscales hasta que se evalúe el impacto de las NIIF sobre la información fiscal, lo que implica manejar una contabilidad adicional para efectos fiscales, con el fin de no alterar la información financiera preparada bajo Estándares Internacionales.