Al recibir el maestro una pensión por vejez y de gracia, cotizan doble a salud, por cada ingreso. Pero si dicho maestro ya pensionado sigue laborando y recibe honorarios, sobre estos debe cotizar a salud mínimo sobre el 40% de dichos honorarios y por un porcentaje del 12.5%. Y en caso que se vincule por contrato de trabajo, deberá cotizar sobre el salario percibido también por el 12.5%.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública publicó el documento ‘Bases de conclusiones para el documento: Propuesta de modificación a la conformación de los grupos de entidades para aplicación de NIIF’ donde se hacen aclaraciones relacionadas con el interés de algunas empresas de utilizar las NIIF plenas o bien las NIIF para pymes, y modifica tope de salarios mínimos para aplicar las NIIF para pymes, reduciendolas de 15.000 a 6.000.
Si una empresa decide que un trabajador pensionado continúa laborando no se debe cambiar el contrato, ya que el empleado sigue siendo un subordinado, cumpliendo horario, haciendo lo mismo, etc. Ahora, la finalidad de un despido es que haya un cambio generacional.
A los jóvenes hoy les interesa estudiar Contaduría Pública por encima de otras carreras. Lo anterior lo confirma la demanda que están teniendo los programas. Otra cosa es que al salir y se enfrente al trabajo se sienta satisfecho.
Todo el recurso humano, partiendo de la alta dirección, debe participar en la puesta en marcha del proceso de las NIIF, máxime cuando se pueden presentar diferentes impactos al interior de cada entidad dependiendo del tipo de negocio, tamaño, mercado en el que participa, entre otros factores.
La aplicación de la Ley 1527 terminaría produciendo un efecto de que varios tipos de trabajadores independientes del régimen simplificado del IVA, donde si sus pagos mensuales por prestación de servicios están entre 101 y 300 UVT, sufrirían más retención que si se le aplicaran las tarifas tradicionales.
En su Concepto 220-066249 del 23 de mayo de 2011 la Supersociedades aclaró que de acuerdo al Art.34 y siguientes de la Ley 223 de 1995, serían solo las sociedades y otros entes con personería jurídica, los obligados a expedir Estados Financieros. Pero si los consorcios no tienen personería jurídica, entonces no quedan obligados a emitir dichos Estados Financieros.
Si la persona natural no quiere reflejar pérdidas en su declaración de renta, puede renunciar voluntariamente a los excesos de costos o gastos que iba a incluir en su declaración y con los cuales se le terminaba formando dicha pérdida. Si alguien renuncia a ese derecho de incluir costos y gastos, no hay nada que lo sancione.
Parece ser que el Decreto Ley Antitrámites 019 de enero 10 de 2012, con el cual se buscaba eliminar trámites innecesarios, terminó modificando normas tan básicas como las del Código de Comercio que exigían el registro de los libros de contabilidad en las Cámaras de Comercio.
Basta con que el trabajador incumpla una vez algo establecido como prohibición u obligación en el C.S.T., en el contrato de trabajo o en reglamento interno, para poder despedirlo de una, previa diligencia de descargos. Si el empleador quiere hacer una distinción entre faltas leves y graves, es su decisión al igual que establecer una escala de medidas a tomar.
Las empresas han detectado que es necesario que sus empleados sepan de NIIF para evitar contratar profesionales externos, eso se puede notar en las nuevas ofertas laborales. Adicionalmente, las empresas desean contratar personas que ya estén preparadas a fin de no invertir en este campo.
La Prima de Servicio no se pierde. Incluso los días de vacaciones, incapacidades y licencias remuneradas se deben tener en cuenta al momento de liquidar. Los únicos días que se excluyen son los de las licencias no remuneradas y los de suspensión disciplinaria.