Teniendo en cuenta que el formulario 140 solo será utilizado por declarantes personas jurídicas, es extraño que en el encabezado se hayan incluido las casillas 7 a 10 para informar «nombres y apellidos del declarante».
Recuerde que el Grupo 1 de NIIF se encuentra regulado por tres decretos: Decreto 2784 de 2012, Decreto 3023 de 2013 (complemento modificatorio y no como una derogatoria del Decreto 2784/12) y el Decreto 3024 de 2013.
El gobierno anunció que cambiará el Decreto 3027 de 2013, con el cual se reglamentó la subcapitalización del art. 118-1 del E.T. La modificación, así sea con fecha de 2014, tendrá efectos en el mismo año 2013. Todos estos descalabros indican que la reglamentación de la Ley 1607 se volvió una pesadilla.
15 son los pasos que emitió la Supersociedades en su Circular 115-000001 para que las empresas pertenecientes y clasificadas en el Grupo 2 lleven a cabo una metodología de puesta en marcha y ejecutar el proyecto.
Se acabó el 2013 y el gobierno no expidió ningún decreto reglamentario que modificara el Decreto 4400 de diciembre de 2004, y de esta manera dar mayor claridad sobre la forma en qué las copropiedades tendrían que liquidar su declaración de renta.
Quienes puedan desarrollar sus actividades bajo el régimen simplificado del IVA o del Impuesto Nacional de Consumo deben cumplir con inscribirse oportunamente en el RUT y actualizarlo cuando sea necesario.
Llegó el momento que las copropiedades comerciales o mixtas que se convirtieron en contribuyentes del régimen especial por explotar sus zonas comunes, armen su declaración de renta 2013. Frente a eso surgen interrogantes sobre si dichas copropiedades pueden o no liquidar su impuesto de renta con las ventajas que tienen la mayoría de las entidades del régimen especial.
En el primer año de un ente jurídico no hay renta presuntiva, lo que es una ventaja durante el primer año. Y cuando se miran los ingresos vs. costos y gastos están arrojando pérdida. Conclusión, no habrá impuesto a liquidar.
Aplicarán el Marco Normativo Técnico para Microempresas las personas naturales y entidades formalizadas o en proceso de formalización que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el art. 499 del E.T. y las normas que lo modifiquen o adicionen.
785 sanciones se impusieron hasta octubre del año pasado por un monto superior a 150 mil millones de pesos, de los cuales a más de 145 mil millones asciende el monto de las multas por intermediación laboral.
Desde julio de 2006, un año después de expedida la Ley 962 de 2005, y según lo indicaba el parágrafo 1 de la versión inicial de la norma, ninguna entidad pública debería haber seguido cobrando por los formularios que se necesitaran para cumplir con declaraciones u otros deberes ante la DIAN. Pasaron los años y eso no se cumplió.
Pertenecen al Grupo 3 e inician en 2014 como año de transición, aquellas microempresas con ingresos inferiores a 6.000 smmlv. Si se sobrepasa de este límite, la microempresa debe aplicar NIIF para Pymes pero a partir del 2015.