El 27 de diciembre de 2013, el gobierno expidió sus Decretos 3029 y 3048 a través de los cuales se modificaron los arts. 2, 3, 4 y 6 del Decreto 1828 de agosto 27 de 2013, que reglamenta el tema de las autorretenciones mensuales y/o cuatrimestrales a título del CREE.
El empresario que decide terminar los contratos en diciembre para volver a realizar nuevos en enero, en iguales condiciones (mismas funciones, mismo jefe, mismas herramientas, mismo lugar de labores, etc.), está frente a un fraccionamiento injustificado de la relación laboral, que en últimas, estaría pecando por continuidad laboral y lo que ello conlleva.
En la Resolución 273 de dic. 10 de 2013 se solicitan datos nuevos en dos de los reportes que elaboran las entidades financieras, y por eso tendrán plazo hasta sep. 2 de 2014 para entregarlos. En total hubo cambios en las versiones de 12 de los formatos que se usaron hasta el año gravable 2012.
El gobierno estaría preparando un decreto que modificaría al 2784 de 2012, modificando en especial las características sobre activos, trabajadores, importaciones y exportaciones de los que sin ser entidades de valores o de interés público, quedarían también obligados a aplicar NIIF Plenas.
Fuera del debate jurídico que se origina con el hecho de que el gobierno haya tenido que acudir a figuras jurídicas de combinar decreto y resoluciones para pedir la información exógena tributaria del 2013, se viene otro vacío jurídico cuando en el Decreto 2819 se indica que la única información que el Director de la DIAN podrá solicitar por el 2013 es «exclusivamente» la contenida en el art. 631 del E.T.
El Consejo Emisor de Estándares Internacionales de Información Financiera (IASB) emitió en el 2009 un estándar específico para las entidades que no cotizan en Bolsa y que no son bancos o instituciones financieras similares.
La DIAN tendrá que corregir la Resolución 228 de 2013 junto con su anexo técnico. El problema está en que estos ajustes se deben hacer antes que se cierre el primer bimestre del 2014, pues si un ente jurídico se liquida durante ese año, antes de cancelar su RUT le pedirán los reportes por fracción de año 2014 que le correspondan.
El año de transición, como lo hemos dicho en otras ocasiones, es el año de puesta en marcha donde se llevará un paralelo entre la metodología actual (Decreto 2649/93 y Estatuto Tributario) y los requerimientos de información bajo NIIF (IFRS).
Corte Constitucional decidió declarar inexequible el art. 163 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, con el cual se agregaron parágrafos al art. 239-1 del E.T., permitiendo que en las declaraciones de renta de los años gravables 2012 o 2013, todos los contribuyentes del régimen ordinario, tanto personas jurídicas como naturales y hasta sucesiones ilíquidas, pudieran acogerse a un saneamiento especial de su patrimonio fiscal.
La NIIF para Pymes se desarrolló por la extracción de los conceptos fundamentales del Marco Conceptual y de los principios, y guías obligatorias relacionadas de las NIIF Plenas, sin embargo se tuvo en cuenta algunas modificaciones para que sean apropiadas en función de las necesidades de los usuarios y las consideraciones costo-beneficio.
Cuando un contratista se encuentra bajo una verdadera relación de prestación de servicios, la figura de la prórroga automática no se da por si sola, pues esta es una garantía solo para los trabajadores quienes se encuentran regidos por una relación laboral.
El Pronunciamiento 306 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública confirmó que la diferencia en cambio en NIIF Plenas no hace parte del costo de adquisición del inventario, luego afecta directamente los resultados del periodo.