Decreto 1950 de septiembre 19 de 2012. Será necesario pedirles documentos especiales a los trabajadores independientes para poder aplicarles las tarifas especiales de retención a título de renta de la Ley 1527. En caso de no entregarlos se les aplicarán las tarifas tradicionales. Además, la base mínima para practicar retención de IVA asumida no serían 100 UVT mensuales sino las tradicionales.
Circular 115-00006 de diciembre 23 de 2010 de Supersociedades: para reflejar los activos fijos por su valor neto realizable, primero se deben eliminar todos los saldos que el activo hubiese venido reflejando por depreciaciones, por valorizaciones o por provisiones. Lo que nos quedaría sería solamente la cuenta del costo histórico, la cual se compararía con los respectivos avalúos técnicos. El resultado de esa comparación queda reflejado en la cuenta del costo histórico.
Parágrafo 1 del Art. 13 del Decreto 1000 de 1997. Es posible que la DIAN audite una declaración de IVA disminuyendo el saldo a favor que en ella se había declarado y que era un saldo que no se había solicitado en devolución ni compensación, pero sí se había imputado en la declaración de los periodos siguientes. Cuando esto sucede, no se debe pensar en tener que corregir todas las declaraciones siguientes en las cuales ya se había imputado el saldo a favor que termina siendo modificado.
Concepto 115-061490 de agosto 15 de 2012 de Supersociedades. De ningún modo sería permitido que en la constitución de una sociedad anónima, ni siquiera en las SAS, se establezca que el accionista debe cubrir un mayor valor al valor nominal de las acciones que correspondería a la prima en colocación acciones, pues la prima es algo que solo pueden cobrar las sociedades después de su constitución y de que se hayan posicionado.
Artículo 3 de la Resolución 12761 de 2011. Todas las nuevas personas jurídicas que nacen después de la entrada en vigencia de esta resolución, si están obligadas a presentar declaraciones de retenciones en la fuente también entran automáticamente al universo de los obligados a declarar virtualmente. En ese caso empiezan a hacerlo a partir del mes siguiente a aquel en el cual practican su primera retención en la fuente.
El Artículo 38, Ley 1258 de 2008 estableció que seis prohibiciones especiales contenidas en el Código de Comercio no se le aplicarían a las sociedades tipo S.A.S. Ese tipo de impedimentos son los que cada año se intentan detectar por parte de la Supersociedades a través del informe de Prácticas Empresariales.
El Decreto 1627 de julio 31 de 2012 prorrogó por tres meses más, hasta noviembre de 2012, la entrada en vigencia de los cambios del Decreto 4023 de octubre 28 de 2011, entre ellos el del artículo 24 con el cual se había establecido que en la PILA no se podían seguir restando los valores por incapacidades y licencias pues estos se le tendrían que cobrar directamente a cada EPS.
Con el Decreto 1602 de julio 27 de 2012, el Ministerio de Haciendo ha establecido que la documentación comprobatoria sobre las operaciones anuales realizadas con los vinculados económicos en el exterior ya no solo se deberá elaborar y tenerla disponible para cuando la DIAN la solicite, sino que ahora se deberá elaborar y entregar virtualmente cada año sin que dicha entidad la solicite primero.
La Resolución 560-004015 de julio 27 de 2012 define el monto de la contribución obligatoria que por el año 2012 deberán efectuar algunas sociedades y con la cual se cubren, en parte, los gastos de funcionamiento de la Supersociedades. La obligación recae solamente sobre las sociedades comerciales que actualmente tengan la condición de vigiladas o controladas por parte de la Superintendencia de Sociedades.
Los Artículos 524 a 530, Ley 1564 de julio 12 de 2012 establecen el proceso que seguirían los jueces cuando algún socio o accionista de una sociedad comercial denuncie ante ellos la nulidad del contrato social o la entrada en disolución de la sociedad. Además, se aclara que estos procesos no se aplicarán a las sociedades acogidas a la Ley de insolvencia 1116 de 2006.
Con la Ley 1536 de junio 14 de 2012 se aprobó modificar el Estatuto Tributario Nacional creando lo que de ahora en adelante se llamará “beneficio tributario Gloria Valencia Castaño”, para quienes efectúen donaciones al sostenimiento de los parques y bosques naturales de Colombia.
Con el Art. 16 Ley 1558 de julio 10 de 2012 se aumenta el universo de entidades y personas prestadoras de servicios turísticos que quedan obligadas a liquidar trimestralmente la contribución parafiscal de que tratan los Artículos 40 y 41 de la Ley 300 de 1996.