Art. 5 del Decreto 2090 de 2003. El monto de la cotización especial para las actividades de alto riesgo es el previsto en la ley 100 de 1993, más diez (10) puntos adicionales a cargo del empleador.
Decreto 2418 de octubre 31 de 2013. La tarifa para otros ingresos se reduce del 3,5% al 1,5% durante noviembre y diciembre de 2013. A partir de enero 1 de 2014 cambiará de nuevo al 2,5%. Para los constructores de bienes inmuebles su tarifa cambia de 1% al 2% a partir de nov. 1 de 2013. Para quienes vendan bienes inmuebles la retención se les puede pasar del 1% al 2,5%.
Concepto 133337 de Junio 26 de 2012, Ministerio de Salud. Las mujeres independientes que cotizan sólo a salud, cotizante 42, les basta con acreditar los requisitos legales, por lo que las EPS no pueden exigir para reconocer licencia de maternidad el requisito de cotizar al sistema de pensiones, pues la ley las habilita para que realice la cotización solo en salud y se beneficien de ella sin ningún problema.
Parágrafos 3 y 4 del art. 2 del Decreto 099 de enero de 2013. Para efectos de probar la existencia y dependencia económica de los dependientes a que se refiere este artículo, el contribuyente suministrará al agente retenedor un certificado, que se entiende expedido bajo la gravedad del juramento, en el que indique e identifique las personas dependientes a su cargo que dan lugar al tratamiento tributario.
Decreto 2706 de 2012. Y hablando de NIIF, el capítulo 3 de este decreto establece los estados financieros que debe presentar una microempresa: Estado de Situación Financiera o Balance General, Estado de Resultados y Notas a los Estados Financieros (obligatorias).
Concepto 50225 de agosto 13 de 2013. Todas las personas naturales, sean o no comerciantes, sí se convierten en agentes de retención cuando estén haciendo pagos o abonos en cuenta a cualquier otra persona que califique como “empleado” en los términos del art. 329 del E.T.
Concepto 163 de agosto 21 de 2013, Consejo Técnico de la Contaduría. Las únicas exportaciones que se deben tomar en cuenta son las que se realicen en forma directa; no cuentan las ventas a las S.C.I. Así se despeja la duda planteada por el art. 1 del Decreto 2784 de 2012 donde se afirma que en el Grupo 1 de entidades o personas que aplicarán las NIIF Plenas también estarían las que cumplen con efectuar exportaciones que representen más del 50% de sus ventas
Proyecto de Decreto Información Exógena 2013. Las entidades financieras entregarán los reportes de todos los que efectuaron consignaciones durante el 2013, sin importar el monto de las mismas (en 2012 solo se hacía para cuentas con consignaciones anuales superiores a $25.000.000) y adicionalmente tendrían que hacer el reporte discriminando el movimiento de esas consignaciones mes por mes.
Concepto 75263 de 16 de abril del 2012 “… Definido el carácter de reserva legal que protege a la historia clínica, se concluye que una empresa no puede solicitar resúmenes de historias clínicas ni pretender acceder a ésta en su totalidad o parte de ella, toda vez que dicho documento es reservado y además porque a él no se ha previsto que tenga acceso el empleador.”
Proyecto Decreto Información Exógena, Año Gravable 2013 se mantiene la periodicidad que se maneja actualmente para personas jurídicas y naturales. Para grandes contribuyentes si se fijan plazos diferentes. También se explican las condiciones para personas naturales que están obligadas a reportar información en medios magnéticos.
Conceptos Ministerio de Salud 59667 y 75276 de abril de 2012. Si el trabajador se encuentra afiliado al régimen subsidiado, debe darse aplicación a lo contemplado en el art. 21 de la Ley 1122 de 2007 y el Acuerdo 304 de 2005 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en el sentido de que la entidad territorial debe suspender la afiliación al subsidiado, hasta por un año, término dentro del cual puede reactivarse si la persona por no laborar debe regresar al sistema de subsidios en salud.
Concepto 59385 de septiembre 19 de 2013
La DIAN confirma que no se ha autorizado a los autorretenedores del CREE para que tomen en cuenta las “cuantías mínimas” no sujetas a retención del impuesto de renta. Dicha autorretención se debe practicar en todos los casos sin importar el tipo de cliente o tercero del cual estén recibiendo los respectivos pagos o abonos en cuenta.