Mediante la Resolución 000108 de julio 14 de 2023, la Dian introdujo ajustes a la Resolución 000164 de 2021, con el fin de incorporar novedades en el RUB (registro único de beneficiarios finales).
Las personas jurídicas y entidades sin personería jurídica se encuentran obligadas a presentar ante la Dian el registro único de beneficiarios finales –RUB–, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 000164 de 2021.
¿Las entidades que cesen actividades y requieran cancelar el RUT deberán primero presentar el RUB?
Si una sociedad A tiene como accionista a una sociedad B, ¿la sociedad A debe reportar a los socios de B como sus beneficiarios finales?
La Dian expidió la Resolución 000108 de 2023, mediante la cual modificó la Resolución 000164 de 2021, introduciendo novedades en cuanto al registro único de beneficiarios finales –RUB–, además de ampliar el plazo para que los organismos de acción comunal realicen la entrega de dicho reporte.
La Resolución Dian 000164 de 2021 fijó los términos y condiciones para la efectiva aplicación del RUB, y así contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.
Conoce los aspectos más relevantes sobre el RUB accediendo a esta publicación.
¿A qué sanción se exponen los contribuyentes que, estando obligados, no realicen el registro único de beneficiarios finales?
El 31 de julio de 2023 vence el plazo para que las personas jurídicas y asimiladas, así como estructuras sin personería jurídica, reporten el RUB a la Dian.
Para el proceso de elaboración y presentación, los obligados deberán emplear los sistemas informáticos dispuestos por esta entidad para tal fin.
María Del Pilar Duitama recuerda que, la Ley 2155 de 2021 adicionó el artículo 631-6 al ET para crear el registro único de beneficiarios finales –RUB–.
El RUB pasa a ser parte integral del RUT y constituirá el único mecanismo para suministrar la información de los beneficiarios finales.
Según el artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021, luego de ser modificado con la Resolución 001240 de 2022, en la mayoría de los casos, las personas jurídicas constituidas después de junio 1 de 2023 solo contarán con 2 meses a partir de su inscripción en el RUT para cumplir con el reporte inicial del RUB.
Hasta el 31 de julio de 2023, las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares previstas en el artículo 4 de la Resolución 000164 de 2021 deberán realizar el suministro inicial de la información en el registro único de beneficiarios finales –RUB–.
Conoce aquí los detalles.
Al Estatuto Tributario se incorporó una obligación tributaria que hace parte del RUT: el registro único de beneficiarios finales –RUB–. Su funcionamiento, facultad de fiscalización y sanción estará en cabeza de la Dian.
Las entidades tienen hasta el 31 de julio de 2023 para cumplir con esta obligación.
El 31 de enero de 2022 comenzó a regir el registro único de beneficiarios finales –RUB–.
Hasta el 31 de julio de 2023 las entidades obligadas podrán cumplir con esta obligación.
Andrés Bermúdez explica en qué consiste este reporte, quiénes deben presentarlo y las sanciones asociadas a este tema.