Con el Concepto Dian 836 de 2023 la Dian se pronunció respecto de la obligación de reportar en el RUB a los copropietarios de las propiedades horizontales.
La Dian expidió el Concepto 810 de 2023, mediante el cual aclaró si las organizaciones sindicales están obligadas o no a suministrar la información en el registro único tributario –RUB–.
La Resolución 000108 de julio 14 de 2023 modificó los artículos 8, 10 y 18 de la Resolución 000164 de 2021, introduciendo nuevas instrucciones especiales relativas a las personas fallecidas y ampliando el plazo para que los organismos de acción comunal cumplan con la entrega del registro de beneficiarios finales.
Mediante la Resolución 000108 de julio 14 de 2023, la Dian introdujo ajustes a la Resolución 000164 de 2021, con el fin de incorporar novedades en el RUB (registro único de beneficiarios finales).
Las personas jurídicas y entidades sin personería jurídica se encuentran obligadas a presentar ante la Dian el registro único de beneficiarios finales –RUB–, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 000164 de 2021.
¿Las entidades que cesen actividades y requieran cancelar el RUT deberán primero presentar el RUB?
Si una sociedad A tiene como accionista a una sociedad B, ¿la sociedad A debe reportar a los socios de B como sus beneficiarios finales?
La Dian expidió la Resolución 000108 de 2023, mediante la cual modificó la Resolución 000164 de 2021, introduciendo novedades en cuanto al registro único de beneficiarios finales –RUB–, además de ampliar el plazo para que los organismos de acción comunal realicen la entrega de dicho reporte.
La Resolución Dian 000164 de 2021 fijó los términos y condiciones para la efectiva aplicación del RUB, y así contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.
Conoce los aspectos más relevantes sobre el RUB accediendo a esta publicación.
¿A qué sanción se exponen los contribuyentes que, estando obligados, no realicen el registro único de beneficiarios finales?
El 31 de julio de 2023 vence el plazo para que las personas jurídicas y asimiladas, así como estructuras sin personería jurídica, reporten el RUB a la Dian.
Para el proceso de elaboración y presentación, los obligados deberán emplear los sistemas informáticos dispuestos por esta entidad para tal fin.
María Del Pilar Duitama recuerda que, la Ley 2155 de 2021 adicionó el artículo 631-6 al ET para crear el registro único de beneficiarios finales –RUB–.
El RUB pasa a ser parte integral del RUT y constituirá el único mecanismo para suministrar la información de los beneficiarios finales.
Según el artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021, luego de ser modificado con la Resolución 001240 de 2022, en la mayoría de los casos, las personas jurídicas constituidas después de junio 1 de 2023 solo contarán con 2 meses a partir de su inscripción en el RUT para cumplir con el reporte inicial del RUB.