De acuerdo con el Oficio 1135 de 2022, las copropiedades deben elaborar y presentar el RUB ante la Dian. Sin embargo, para efectos de su elaboración es indispensable evaluar si los copropietarios son o no beneficiarios finales de la copropiedad. Aquí te explicamos dicho aspecto.
En esta conferencia, María Del Pilar Duitama Jiménez, dice que al gestionar el RUB, hay errores que deben evitarse para garantizar su eficacia y transparencia.
Duitama dice que para garantizar la eficacia y transparencia del Registro Único de Beneficiarios, es fundamental evitar errores como la falta de actualización de la información, la inclusión de beneficiarios no elegibles, la falta de seguridad en el manejo de datos y la falta de coordinación entre las entidades involucradas.
Superar estos desafíos permitirán que el RUB cumpla su objetivo de brindar apoyo a quienes realmente lo necesitan y contribuir al desarrollo social y económico de la comunidad.
A pocos días de que venza el plazo para efectuar el primer registro de beneficiarios finales en el RUB, la Dian emitió un concepto aclaratorio sobre la obligación de reportar a los copropietarios.
Su opinión es contraria al análisis más difundido por los reportantes.
Aquí te contamos los detalles.
Con el Concepto Dian 836 de 2023 la Dian se pronunció respecto de la obligación de reportar en el RUB a los copropietarios de las propiedades horizontales.
La Dian expidió el Concepto 810 de 2023, mediante el cual aclaró si las organizaciones sindicales están obligadas o no a suministrar la información en el registro único tributario –RUB–.
La Resolución 000108 de julio 14 de 2023 modificó los artículos 8, 10 y 18 de la Resolución 000164 de 2021, introduciendo nuevas instrucciones especiales relativas a las personas fallecidas y ampliando el plazo para que los organismos de acción comunal cumplan con la entrega del registro de beneficiarios finales.
Mediante la Resolución 000108 de julio 14 de 2023, la Dian introdujo ajustes a la Resolución 000164 de 2021, con el fin de incorporar novedades en el RUB (registro único de beneficiarios finales).
Las personas jurídicas y entidades sin personería jurídica se encuentran obligadas a presentar ante la Dian el registro único de beneficiarios finales –RUB–, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 000164 de 2021.
¿Las entidades que cesen actividades y requieran cancelar el RUT deberán primero presentar el RUB?
Si una sociedad A tiene como accionista a una sociedad B, ¿la sociedad A debe reportar a los socios de B como sus beneficiarios finales?
La Dian expidió la Resolución 000108 de 2023, mediante la cual modificó la Resolución 000164 de 2021, introduciendo novedades en cuanto al registro único de beneficiarios finales –RUB–, además de ampliar el plazo para que los organismos de acción comunal realicen la entrega de dicho reporte.
La Resolución Dian 000164 de 2021 fijó los términos y condiciones para la efectiva aplicación del RUB, y así contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.
Conoce los aspectos más relevantes sobre el RUB accediendo a esta publicación.
¿A qué sanción se exponen los contribuyentes que, estando obligados, no realicen el registro único de beneficiarios finales?