Sanción por no realizar el reporte del registro único de beneficiarios finales –RUB–
El registro único de beneficiarios finales –RUB– debe ser reportado por todas las personas jurídicas, asimiladas y estructuras sin personería jurídica, de acuerdo con la Resolución 000164 de 2021. El incumplimiento de esta obligación expone al obligado a la sanción del artículo 658-3 o del 651 del ET. Este contenido solo está disponible para Suscriptores. Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí. Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
