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Sanción por no realizar el reporte del registro único de beneficiarios finales –RUB–


Sanción por no realizar el reporte del registro único de beneficiarios finales –RUB–
Actualizado: 15 agosto, 2023 (hace 2 años)

El registro único de beneficiarios finales –RUB– debe ser reportado por todas las personas jurídicas, asimiladas y estructuras sin personería jurídica, de acuerdo con la Resolución 000164 de 2021.
El incumplimiento de esta obligación expone al obligado a la sanción del artículo 658-3 o del 651 del ET.

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