Están por fuera las entidades que sean no contribuyentes del impuesto de renta y todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas, sin importar qué actividad realizan. De la misma forma las entidades extranjeras y personas naturales extranjeras que se ganen ingresos en Colombia pero sin tener establecimientos permanentes en Colombia.
Artículo 1° del Decreto 99 de 2013. El 19 de abril el Consejo de Estado admitió una demanda contra esta norma. Se alega que esta creó un tercer supuesto de aplicación de la tabla de retefuente a los pagos efectuados a personas naturales que no se encuentran vinculados con el agente de retención mediante relación laboral o legal, vulnerando la norma superior que no prevé tal situación.
La tabla del artículo 383 del E.T. se debe practicar a todo tipo de empleados del art. 329, incluidos los que cobran honorarios o servicios. Frente a lo anterior, hay independientes que se lo están ‘pasando por la galleta’.
Así lo contempla la nueva versión del art. 579-2 del E.T. que fue modificado con el art. 136 de la Ley. Los declarantes virtuales se ahorrarán esa sanción si la declaración virtual la presenta extemporáneamente por culpa de caídas en el portal de la DIAN o por situaciones de fuerza mayor que se le presenten al declarante.