Son hechos generadores del impuesto complementario de avisos y tableros, los siguientes hechos realizados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá: la colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público; la colocación de avisos en cualquier clase de vehículos.
Se mencionan los agentes de retención como las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o de tarjetas débito, sus asociaciones, y las entidades adquirentes o pagadoras, deberán practicar retención por el impuesto de industria y comercio a las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho afiliadas que reciban pagos a través de los sistemas de pago con dichas tarjetas.
Aquí hablamos de los agentes de retención del impuesto de industria y comercio: las entidades de derecho público; quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la DIAN; los que mediante resolución del Director Distrital de Impuestos se designen como agentes de retención en el impuesto de industria y comercio; los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del impuesto de industria y comercio, de acuerdo a lo que defina el reglamento, entre otros.
Las únicas exenciones aplicables en Bogotá para el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, serán las contenidas en el Artículo 1 del Acuerdo 16/99 y en el Artículo 13 del Acuerdo 26/98. El artículo primero del Acuerdo 16/99 se aplicará a las Empresas Sociales del Estado del orden distrital y a los órganos de control distritales.
Conferencias grabadas en marzo, durante el Seminario Taller de 8 horas a cargo del Dr. Harold Ferney Parra, que pretende no sólo comunicar las novedades tributarias en los impuestos distritales, sino dilucidar todos los interrogantes que sobre estos temas surjan, así como las inquietudes generales y particulares que sobre estos tributos se generen.
Conferencias grabadas en marzo, durante el Seminario Taller de 8 horas a cargo del Dr. Harold Ferney Parra, que pretende no sólo comunicar las novedades tributarias en los impuestos distritales, sino dilucidar todos los interrogantes que sobre estos temas surjan, así como las inquietudes generales y particulares que sobre estos tributos se generen.
Conferencias grabadas en marzo, durante el Seminario Taller de 8 horas a cargo del Dr. Harold Ferney Parra, que pretende no sólo comunicar las novedades tributarias en los impuestos distritales, sino dilucidar todos los interrogantes que sobre estos temas surjan, así como las inquietudes generales y particulares que sobre estos tributos se generen.
¿A cuántos días tiene derecho un empleado por matrimonio? ¿Se le debe dar algún tiempo que diga la ley?
¿A qué y cuánto equivale mi liquidación e indemnización por despido sin justa causa, si tengo contrato indefinido y 14 años de labor de los cuales me han pagado todo hasta el 9 de mayo de 2013?
Cada día oímos hablar de paraísos fiscales y cuentas en el extranjero, pero ¿cuáles son los paraísos fiscales más usados?
La teneduría manual de libros de contabilidad entra en su etapa final, pero en Colombia nos resistimos a dejarla porque tímidamente proponemos el registro de unos libros electrónicos que lo único que cambia es el medio de archivo.
Parece que la DIAN aún no tiene claro el manejo de la retención del CREE y la herramienta de ayuda para calificar la tarifa de retención sigue presentando problemas. En nuestro documento TRIBUTAR-io 482 informamos que la DIAN generó una herramienta de ayuda en su página web por medio de la cual, con el número de NIT, se podía constatar la tarifa de retención aplicable al sujeto. En esa herramienta se estaban utilizando unos códigos de actividades que nada tenían que ver con las actividades económicas actualmente vigentes, generando confusión.