Superindustria y Comercio. No es viable sorprender al consumidor con restricciones de la oferta al momento de realizar la compra.
“Un año de adecuaciones técnicas para la DIAN equivale a un día de adecuación para el contribuyente. ¡Qué proporcionalidad!”
Esta frase nace de la inspiración de un joven profesional, recién egresado de su profesión de Contador y Abogado, pero que incursiona con vehemencia en las lides del oficio tributario, y que ya percibe cómo se opera en Colombia el “tax game”. Muestra de ese juego es lo que acaba de conocerse con la extensión de los plazos para declarar la retención en la fuente del CREE. Inicialmente, el Decreto 862 había dispuesto, para el mes de mayo, que la declaración de retención vencería a partir del 5 de junio. Los contribuyentes, al unísono, por medio de los gremios, pidieron correr el término para poder organizar debidamente el asunto, dentro de límites razonables de administración del negocio y de sus rutinas contables y financieras, a lo que el Gobierno respondió con celeridad y prontitud, expidiendo el Decreto 1102, hoy conocido (pero que dice tener fecha de mayo 28) en el que se extiende el plazo UN DIA… Un día, un día, un día…
DIAN. Ganancia Ocasional. Corrección de declaraciones.
DIAN. Pago de impuestos correspondientes a bienes sometidos al proceso de extinción de dominio.
Las NIIF proveen elementos de calidad de información financiera cuantitativa y cualitativa que le permitirá a las empresas darse a conocer en mayor detalle y poder argumentar las decisiones tomadas por la gerencia y que generaron los distintos hechos ocurridos en un periodo, así como su impacto en la situación financiera, los resultados y los flujos de efectivo obtenidos.
Cada semana les presentamos un completo resumen con los editoriales, herramientas, conferencias, modelos y formatos, opinión y el material más relevante a nivel Tributario, Contable, Laboral, de Negocios, Investigativo y de Estándares Internacionales que publicamos en actualicese.co.