Este mecanismo garantiza la protección social de los trabajadores en caso de quedar desempleados, manteniendo el acceso a salud, el ahorro a pensiones, su subsidio familiar y el acceso a servicios de intermediación y capacitación laboral. Lo anterior para proteger a los trabajadores más vulnerables, manteniendo la calidad de vida y la formalización de los empleos.
Según el art. 2 del Decreto 1070, a partir de mayo de 2013 los que perciban rentas de trabajo diferentes a pagos laborales y que sí se identifiquen como “empleados”, podrán restar en el cálculo de su retención básica todas las deducciones del art. 387 que se le permiten restar a los asalariados.
En el parágrafo 3 del art. 2 del Decreto 1070 establece que es responsabilidad del asalariado, cuando tenga varios empleadores o clientes en un mismo mes, estar controlando que en cada mes no le resten, consolidando a todos sus agentes de retención, valores superiores a 100 UVT por intereses de préstamos de vivienda; o valores superiores a 16 UVT por medicina prepagada; o valores superiores a 32 UVT por “dependientes”.
El art. 10 de la Ley 1607 de 2012, al crear el art. 329 del E.T., dispuso que las personas naturales, para efectos del impuesto anual de renta, podrán pertenecer a tres categorías. Las “empleadas” donde califican solo las que sean “residentes”, que perciban ingresos brutos en un 80% o más, provenientes de salarios o pagos laborales. También las que perciban ingresos brutos provenientes del ejercicio de profesiones liberales o titulos tecnológicos pero sin usar ni máquinas ni insumos especializados.
Comúnmente los propietarios o empresas de servicios de taxi al momento de contratar al chofer expresan que se está realizando un contrato de arrendamiento de vehículo o de vinculación de vehículo. Según la Corte Suprema de Justicia, ¿cuándo hay contrato de trabajo?