Art. 34 Código Laboral. Beneficiarios del trabajo o dueños de una obra están obligados a responder solidariamente por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones que tengan derecho el trabajador de un contratista, en determinados casos.
Si alguien no notifica oportunamente sus cambios de dirección, en ese caso se expone a la sanción del art. 658-3 del E.T., igualmente su RUT podrá quedar suspendido lo que provocará que los terceros no le podrán seguir comprando, pues los costos y gastos no les serán aceptados por la DIAN.
Copropiedades mixtas o comerciales que explotan sus áreas comunes pierden la condición de no contribuyentes de los impuestos nacionales. Estas aunque se conviertan en contribuyentes del impuesto de renta no responderán por el CREE ya que pertenecen al régimen especial.