Cuando se está frente a renuncia por coacción u obligado a presentarla, el resultado jurídico de esta es el reintegro al cargo y el pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador, pues esta figura no se equipara a un despido injustificado sino a la ineficacia de la renuncia.
Así lo indica la Circular 08 de octubre 9 de 2013 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, con la cual se reglamentan el art. 42 de la Ley 1429 de 2010 y los artículos 4 a 6 del Decreto 489 de marzo de 2013. El SIPREF empezaría a operar en abril de 2014 y permitiría tener control sobre los terceros que pretendan inscribir actas para modificar la información que repose en los registros mercantiles de las personas jurídicas inscritas en las Cámaras de Comercio.