Si el Decreto 2701 de noviembre 22 de 2013 no permite restar en el CREE las “expensas necesarias” tales como un arrendamiento o servicio público, le tocaría entonces al Ministro de Hacienda sacar otro decreto o a la DIAN pronunciarse con un concepto para que eso sea posible. Pero si se atreven a hacerlo, las que podrían reclamar serían las entidades como el SENA, ICBF, EPS, las universidades públicas, el Sisben y hasta el sector agropecuario, pues el recaudo del CREE se afectaría y con ello los recursos de esas entidades.
La DIAN cometió errores en la redacción de la resolución y su anexo técnico, los cuales ya son evidentes para quienes hemos empezado a estudiar la norma. Destacamos 7 de estos errores, los cuales implican que la DIAN tenga que corregir tanto la Resolución 228 como el anexo técnico. El problema radica en que estos ajustes deben hacerlos antes de que se cierre el primer bimestre del 2014, pues si un ente jurídico se liquida durante el año 2014, antes de cancelar su RUT le pedirán los reportes por fracción de año 2014 que le correspondan.