Ministerio de Hacienda. Por el cual se reglamenta el artículo 118-1 del Estatuto Tributario y otras disposiciones del Estatuto Tributario.
Ministerio de Protección Social. Por la cual se define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud (POS).
Ministerio de Hacienda. Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2014, se detallan las
apropiaciones y sé clasifican y definen los gastos.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por el cual se modifican los Decretos Reglamentarios 2201 de 1998, 558 y 1033 de 1999 y, 2318 de 2013 y se dictan otras disposiciones.
DIAN. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Prima de servicio de congresistas.
DIAN. Procedimiento tributario, Corrección de las declaraciones tributarias, Liquidaciones oficiales, Reducción de la sanción por inexactitud.
Ministerio de Comercio.Por el cual se modifica el Decreto 2784 de 2012 y se dictan otras disposiciones.
Ministerio de Comercio. Por el cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1, contenido en el anexo del Decreto 2784 de 2012.
Ministerio de Vivienda. Por la cual se establecen las condiciones generales para regular la opción de pago anticipado en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
No se coordinan la DIAN con el Ministerio de Hacienda sobre los plazos de información exógena del 2013. Esta es la lista de los errores hallados en el decreto 2972 de diciembre 20 de 2013 de plazos para vencimientos durante el 2014 de la declaración de renta de personas naturales, declaración del CREE y los anticipos cuatrimestrales de IVA para los que sean declarantes anuales de IVA.
Ministerio de Comercio. Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2.