La Revisoría Fiscal de una empresa debe indagar si conocen la reglamentación establecida en el Decreto 2784 y si la empresa está interesada en acogerse a una aplicación voluntaria de NIIF Plenas.
Circular 220-000008 de agosto 1 de 2014. A raíz del cambio tributario que se dio para las primas en colocación de acciones con la Ley 1607 de 2012, la Supersociedades indica que a estas ya no se les debe dar el tratamiento de “utilidad” sino de “aporte social”.
El cargo de revisor fiscal es de libre nombramiento y remoción. Se puede iniciar un proceso pero se debe demostrar que en la decisión tomada por la asamblea no se contaba con la mayoría necesaria, porque si existe esa mayoría es complicado que un juez declare la nulidad de la decisión donde se revoca al funcionario.
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Las personas naturales tienen un sistema complejo para determinar su impuesto de renta, para lo cual se debe comenzar por establecer el origen y proporción de las diferentes clases de sus ingresos del contribuyente.
DIAN. Importación de Bienes de Capital.
Supersociedades. Modificación contrato de fiducia mercantil con fines de garantía requiere inscripción en el registro de garantías mobiliarias.
DIAN. Servicios prestados por operadores de información por manejo de la planilla PILA. Excluidos del IVA.
El cronograma de aplicación que deben cumplir las empresas que deban aplicar las NIIF Plenas, se encuentra señalado en el artículo 3 del Decreto 2784 de 2012, modificado parcialmente por el Decreto 3024 de 2013, en donde se mencionan las siguientes fechas:
DIAN. Deducción de intereses, Subcapitalización.
DIAN. Retención en la fuente mínima para empleados; Retención en la fuente por ingresos laborales; Retención en la fuente por rentas de trabajo – empleados.
DIAN. Causación y cobro en contrato de arrendamiento de inmueble diferente a vivienda y derecho a tomar como descontable el IVA pagado.