A continuación se presenta un ejercicio ilustrativo sobre la forma como quedaría elaborado el formulario 210 con sus anexos explicativos para la declaración de renta año gravable 2013 de una persona natural colombiana, residente en Colombia, que no realiza actividades mercantiles que la obliguen a llevar contabilidad y no fue beneficiaria de la Ley 1429 (pequeñas empresas). De forma paralela, en el mismo ejercicio, se elabora el formulario 230, siendo claro que el mismo es un formulario alternativo al cual se puede cambiar el declarante solo si se cumple el triple requisito de ser residente ante el Gobierno colombiano, pertenecer al universo de “empleados” (ya que el 80% o más de sus ingresos del año provienen de rentas de trabajo por cuenta y riesgo de los contratantes y sin usar máquinas especializadas) y su renta gravable alternativa del 2013 definida conforme a la norma del artículo 332 del E. T. no le supera 4.700 UVT (ver artículo 8 del Decreto 1070 de mayo de 2013).
Ejercicio ilustrativo sobre la forma como quedaría elaborado el formulario 210 con sus anexos explicativos para la declaración de renta año gravable 2013 de una persona natural colombiana, residente en Colombia, que no realiza actividades mercantiles que la obliguen a llevar contabilidad y no fue beneficiaria de la Ley 1429 (pequeñas empresas).
Siempre debemos estar preparados y protegidos contra cualquier eventualidad que involucre un terremoto o una inundación, por ejemplo. Específicamente, ¿cuáles son los seguros que sirven para protegerse frente a los derrumbes?
Según lo establecido por el art. 28 de la Ley 1258 de 2008, la SAS únicamente estará obligada a tener Revisor Fiscal cuando reúna los presupuestos de activos o de ingresos señalados por el parágrafo 2 del art. 13 de la Ley 43 de 1990, o cuando otra ley especial así lo exija.
Formulario 210. Al utilizar tanto la opción donde se inicia con “cuenta de usuario” como donde no se digitan cuentas de usuario, la DIAN está diligenciando automáticamente el renglón 84, utilizando siempre las tarifas del art. 241 del E.T., lo cual solo es válido para los “residentes”. Pero si el formulario lo utilizara un “no residente” no le dejarían liquidar manualmente en ese renglón 84 la tarifa que a él le corresponde.