Recaudación, fiscalización, discusión, cobro, medidas cautelares, vinculación de deudores solidarios, procesos de devolución de impuestos y pago de tributos aduaneros componen las ocho actividades de las cuales se encarga la DIAN en el Procedimiento Tributario.
Compartimos contigo una selección editorial con con nuestros artículos más importantes de la semana: nuestros editoriales recomendados, artículos más leídos de la semana y nuestros artículos más compartidos en Facebook. Accede a los contenidos contables y tributarios de mayor relevancia en nuestro portal. ¡No te los pierdas! Top 5: nuestros editoriales recomendados: 1. ¿Qué sucede […]
Yo, Hernán Adolfo Rodríguez González, identificado con cédula de ciudadanía número 9.089.734 expedida en el municipio de Cartagena y domiciliado en la Cra. 42 #29-29 apto 2 de la ciudad de Cartagena, en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la constitución nacional y las disposiciones pertinentes del Código contencioso administrativo, respetuosamente solícito lo siguiente:
Ministerio de Hacienda. Se modifican los marcos técnicos normativos de los preparadores de información financiera pertenecientes a los grupos 1 y 2.
Supersociedades. Prima en colocación de acciones.
Una nueva emisión de actualicese.tv Noticias. Notas y entrevistas de todo lo que publicamos a nivel contable, tributario, laboral, comercial, investigativo y de estándares internacionales, de la mano de testimonios de sus protagonistas. Esperamos que llene tus expectativas y estaremos atentos a tus comentarios.
En nuestro espacio Conversémonos un Tinto, dialogamos con Jorge E. Hernández y José Penilla, representantes de Adeconta, sobre el XXXI Simposio de Revisoría Fiscal que se realizará en noviembre de este año en la ciudad de Cali.
$20 billones. A esa suma asciende la evasión de impuestos anualmente en Colombia. Solo por concepto de IVA llega a las $12 billones. Más de 100.000 empresas están en la mira y podrían ser sancionadas.
Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales hasta el año gravable de 1997, a partir del 1 de enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.
Recuerde que la categoría tributaria entre empleado, trabajador por cuenta propia y otros la da el tipo de ingresos, y la participación que estos están teniendo dentro del total de ingresos ordinarios.