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DIAN. Deducción de Aportes Parafiscales.
Supersolidaria. Reporte del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA).
Esta sección 13 se basa en la Norma Internacional de Contabilidad 2 (NIC 2), vigente desde 2010. Por una razón que desconozco, tanto la NIC 2 como la sección 13 de la NIIF para PYMES en Colombia no profundizan ni explican suficientemente algunos temas, como el los métodos y fórmulas para medir los inventarios; como si, de pronto, sus creadores y redactores no tuvieran suficiente dominio de lo que siempre hemos denominado “contabilidad de costos” o como si no quisieran ahondar demasiado en esto. Tratamiento muy diferente al que dan en casi todas las demás partidas de activo, pasivo, patrimonio, ingresos y gastos, en las que –por lo general- detallan excesivamente las pautas a seguir y las maneras para hacer la medición y el reconocimiento. Y, adicionalmente, parece que evitan utilizar el término “costo” y en su lugar prefieren referirse a “gasto”.
Superindustria y Comercio. Por la cual se modifica un formulario del Título XI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Después de haber publicado diferentes proyectos de la norma, el gobierno finalmente expidió el decreto 1473 de agosto 5 de 2014 con el cual se efectuó la homologación entre las 16 actividades económicas mencionadas en el art. 340 del E.T. y los códigos de actividades económicas que se mencionan en la resolución 139 de 2012. Solo de esa forma las personas naturales puedan precisar si pertenecen o no a la categoría de trabajador por cuenta propia y en caso positivo podrían presentar su declaración de renta del año gravable 2013 y siguientes en el ventajoso formulario 240 con el “IMAS de trabajadores por cuenta propia”.
Luego de los cambios que hizo la Ley 1607 de 2012 al art. 383 del E.T. a todos los que sean “empleados”, ya sea por salarios o servicios, la retención se les practicaría usando las tablas del art. 383 del E.T. y comparando con la retención mínima del art. 384. Pero si el pago se les hace con tarjetas débito o crédito, en ese caso los bancos emisores de esas tarjetas serían los encargados de practicar la retención y lo harían de otra forma.
Jueves 31 de julio de 2014. Desde ese día las personas naturales que hayan creado una “cuenta de usuario”, verán la opción para hacer su “Consulta de información declaración de renta”, con la cual accederán a la información que los reportantes de exógena tributaria del año gravable 2013 le entregaron a la DIAN.
Sin importar el formulario en el que presente la declaración, la ganancia ocasional gravable será el 10%. Como la forma de pago fue recibir un activo y otra parte en efectivo, en el patrimonio se refleja tanto el efectivo que le dieron más el otro activo.
Si al 31 de diciembre del año anterior usted recibe un bien que no tenía, debe declararlo. Se convierte en un ingreso extraordinario, que pasa a través de ganancia ocasional, y se debe tanto declarar como pagar el impuesto como ganancia ocasional.
Lo primero que se debe hacer es observar el comportamiento de los ingresos y la forma en que estos se clasifican. Por otra parte, hay que aclarar que no es régimen ordinario especial sino régimen ordinario general, para que no se confunda con el régimen ordinario especial que nombra el art. 19 del E.T.