Los pagos de contribuyentes o responsables deberán hacerse mediante algunos de los siguientes medios de pago: depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencia bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito o débito, u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medio de pago en la forma y condiciones que autorice el gobierno.
El gobierno expidió el Decreto 1473 de agosto 5 de 2014 para precisar cuáles códigos de actividades económicas mencionados en la Resolución 139 de noviembre de 2012 y que corresponderían a las 16 actividades económicas, con las cuales las personas naturales residentes califican como “trabajadores por cuenta propia”.
Recuerde que ya se conocen los códigos de las actividades económicas mencionadas en la Resolución 139 de 2012, con las cuales las personas naturales residentes serían calificadas como trabajadores por cuenta propia.
Para el año gravable 2012 se debía tener un patrimonio inferior a $117.220.500 para no estar obligado a declarar. Si lo superó debió haber declarado, pero ya existe una extemporaneidad.
A través del Decreto 1502 de agosto 12 de 2014 el gobierno modificó el Decreto 2876 de diciembre de 2013 y dispuso que la devolución formal de 2 puntos de IVA para personas naturales que compren bienes y servicios gravados con IVA al 5% o 16%, usando los servicios de banca móvil, solo será posible cuando primero la DIAN haya reglamentado la forma en que los vendedores de dichos bienes y los prestadores del servicio de banca móvil le suministrarían a la DIAN la información sobre dichas adquisiciones.
A través de su Concepto 45542 de julio 28 de 2014, la DIAN resolvió 13 preguntas relacionadas con la tributación frente al impuesto de renta de las personas naturales, luego de los cambios que hiciera en esa materia la Ley 1607 de 2012. En una de ellas la DIAN indicó que a su juicio la norma de subcapitalización del art. 118-1 del E.T. no se tiene que aplicar al valor de los intereses del crédito de vivienda que pretendan deducir las personas naturales.