La ley nacional ya dispuesto en el Estatuto Tributario, varios beneficios aplicables a las rentas provenientes de relaciones laborales, tal es el caso de los beneficios dispuestos en los artículos 206, 387, 126-4, 126-1; que se indican a continuación.
Si usted está obligado a llevar contabilidad, o ha decidido llevarla voluntariamente con la finalidad de hacerla valer como prueba, debe recordar y tener presente que por lo general, las cifras que se tienen registradas contablemente no son iguales a las aceptadas para efectos fiscales.
Para determinar a cuál de las categorías, gravados, exentos o excluidos, pertenecen los bienes, el procedimiento más sencillo es en primera instancia consultar el artículo 477 y 481 del Estatuto Tributario y verificar si se produce uno de los bienes ahí indicados como exentos.