Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Diferencias entre productor de bienes gravados, productor de bienes exentos y productor de bienes excluidos


Actualizado: 13 septiembre, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Con respecto a la relación entre naturaleza y gravamen:
  • Con respecto a su calidad frente al impuesto a las ventas:
  • Con respecto a los derechos:
  • …y con respecto a las devoluciones?
  • Con respecto a la contabilidad

Para determinar a cuál de las categorías, gravados, exentos o excluidos, pertenecen los bienes, el procedimiento más sencillo es en primera instancia consultar el artículo 477 y 481 del Estatuto Tributario y verificar si se produce uno de los bienes ahí indicados como exentos.

Si los bienes producidos no se encuentran indicados en dichos artículos, debe remitirse a los artículos 424 y 476 del E.T. que indican cuáles son los bienes y servicios respectivamente, excluidos de IVA.

Finalmente si el bien vendido o el servicio prestado no está taxativamente indicado en los ya nombrados artículos como exentos o excluidos, entonces los bienes producidos son gravados.

En las siguientes líneas indicamos cuáles son las diferencias fundamentales entre estas tres categorías de bienes.

Con respecto a la relación entre naturaleza y gravamen:

La diferencia fundamental entre los productores de bienes gravados, exentos y excluidos es la tarifa.

Un productor de bienes gravados es aquél que vende productos que la ley ha indicado como gravados, es decir que tiene la obligatoriedad de declarar por ellos con una tarifa diferencial “X” (5% o 16%), un productor de bienes exentos es aquél que produce bienes que están gravados con una tarifa del 0% en tanto que un productor de bienes excluidos es el que fabrica un bien que no causa impuesto a las ventas.

Con respecto a su calidad frente al impuesto a las ventas:

Un productor de bienes gravados y exentos es responsable de IVA, pero un productor de bienes excluidos no es responsable de IVA.

Con respecto a los derechos:

Los productores de bienes gravados y exentos tienen derecho a aplicar IVA descontable, es decir descontar de la declaración el valor del IVA que ya han pagado en las compras a sus proveedores; en tanto que el productor de bienes excluidos, como no es responsable de IVA no tiene este derecho.

…y con respecto a las devoluciones?

Por regla general los productores de bienes que hayan pagado IVA en sus compras a proveedores, pueden en un determinado momento contar con un saldo a favor y por ende pueden solicitar devoluciones.

En ese orden de ideas el  productor de bienes gravados tiene derecho a que le devuelvan su saldo a favor; aunque de  acuerdo con la disposición del parágrafo 1 del artículo 850 del E.T, solamente se podrán devolver aquellos saldos a favor que son producto de retenciones en la fuente de IVA.

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Y para el caso de productores de bienes exentos, la Ley sí indicó taxativamente que tienen derecho a solicitar devoluciones por todo el IVA que hayan pagado, pues éste productor puede consultar fácilmente a su cuenta de impuesto a las ventas y encontrar en el crédito un valor de cero pesos, porque él no cobra IVA, pero en su débito si va a tener una gran cantidad de IVA que ha pagado en sus compras y que le generan un saldo a favor.

Finalmente, el productor de bienes excluidos, como no maneja impuesto a las ventas, tampoco tiene derecho a aplicar la figura de IVA descontable, ni a solicitar saldo a favor.

Con respecto a la contabilidad

Productor de bienes gravados: Debe manejar la cuenta “impuesto a las ventas por pagar”, en la que se registrarán movimientos de naturaleza débito por todo el IVA pagado en las compras de bienes, insumos y materias primas (IVA descontable), y movimientos de naturaleza crédito por el IVA que facture y cobre.

Productor de bienes exentos: maneja la cuenta “impuesto a las ventas por pagar”, en la que se registrarán movimientos de naturaleza débito por el IVA pagado en las compras y NO tendrá registros de naturaleza crédito, porque todas sus ventas están gravadas con tarifa 0%

Productor de bines excluidos: Como no es responsable de IVA, no tiene en su contabilidad la cuenta “impuesto a las ventas por pagar”; por esta razón, el IVA que haya pagado en sus compras debe ser llevado como un mayor valor del costo o del gasto.

El siguiente gráfico ilustra más sencillamente los puntos anteriormente expuestos

Concepto Gravados Exentos Excluidos
Naturaleza y gravamen Tarifa “X” según corresponda Tarifa 0% No causan IVA
Calidad frente al impuesto Responsable Responsable No responsable
Obligación inscripción RUT Obligado Obligado No obligado
Derecho IVA descontable y devolución de IVA Tiene derecho a solicitar devolución sólo de las retenciones que le hayan practicado Tiene derecho No tiene derecho
Manejo contable Maneja cuenta “impuesto a las ventas por pagar» Maneja cuenta “impuesto a las ventas por pagar» IVA es un mayor valor del costo o gasto

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