El art. 307 del E.T. explica que se puede restar como parte no gravada por una donación recibida, el 20% sin que este porcentaje exceda de 2.290 UVT.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, dentro de su plan de trabajo del segundo semestre de este año, remitió a los ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y Hacienda y Crédito Público el Documento de Sustentación de la Propuesta sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento de la Información (NAI), junto […]