Si el pagador es persona natural y le paga a alguien que pertenece a la categoría empleado se debe hacer la retención con la tabla del artículo 383 del E.T. Cualquier tipo de persona natural que esté haciendo los pagos a otro que pertenezca a esta categoría debe hacer la retención contable del art. 383 del E.T. y compararla con la tabla del art. 384 del E.T.
El próximo mes de diciembre la DIAN examinará cuáles contribuyentes del régimen ordinario, personas naturales o jurídicas, cumplen en el año 2013 con uno de los 8 requisitos de la Resolución 027 de enero de 2014. Así se sabrá si el contribuyente seguirá figurando en la lista o lo hará por primera vez con efectos durante todo el año 2015.