Se compara el proceso contable anterior bajo PCGA del DR 2649/93 con el proceso contable nuevo bajo las NIIF. Se explica en qué consiste el reconocimiento, qué criterios se deben cumplir al registro e indicando la importancia de la definición de las políticas contables.
Punto por punto se explica la naturaleza, regla general, factores que integran y factores a excluir de la base gravable, valor mínimo como base gravable y bases gravables especiales como venta habitual activos fijos, servicios de transporte, restaurante, aseo, vigilancia y contratos de construcción. Todo lo relacionado con el impuesto sobre las ventas.
A continuación se realiza un análisis de ciertas obligaciones tributarias como son: Inscripción en el RUT, expedición de factura o documento equivalente, cumplir normas de contabilidad, presentar declaraciones, recaudar y consignar el IVA, conservar información, informar cese de actividades, expedir certificados y contestar requerimientos.
Ministerio de Hacienda. Comentarios del Ministerio de Hacienda al texto aprobado en primer debate del Proyecto de ley 11 de 2014, por medio del cual se pretende incrementar las pensiones de forma anual, en el mismo porcentaje en que se incremente el salario mínimo legal mensual vigente.
Superindustria y Comercio. Superintendencia aclara dudas sobre el uso de marcas ajenas, indicando la posibilidad que existe en Colombia de usarla con fines informativos y publicitarios sin que implique la apropiación de la misma.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Para verificar si un revisor fiscal ha sido sancionado, la consulta se debe hacer ante la Junta Central de Contadores, por ser competencia de ese organismo.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Dentro de las hipótesis fundamentales para la utilización de las NIIF se encuentra la de negocio en marcha, en la cual se presume que la entidad no tiene la intención ni la necesidad de liquidar o recortar de forma importante la escala de sus operaciones; por tanto, en caso de que exista una amenaza que le impida seguir operando debería elaborar sus estados financieros sobre una base diferente, en este caso la base utilizada deberá revelarse.
Ministerio de Hacienda. Por medio del cual se modifica el Decreto 2191 de 2013.
Ministerio de Hacienda. Por medio del cual se reglamentan los artículos 36-1, 319-3, 319-4, 319-5 y 319-6 del Estatuto Tributario.
Ministerio de Hacienda. Por medio del cual se modifica el Decreto 1794 de 2013.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los índices accionarios utilizados dentro de la metodología de cálculo de la rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de largo plazo de los Fondos de Cesantía.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 2706 de 2012, las entidades pertenecientes al grupo 3 debieron elaborar y presentar el estado de situación financiera de apertura el 1° de enero de 2014.