La declaración de renta de las personas naturales residentes deberá presentarse en el formulario 210 designado por la Dian. Además, de acuerdo con el artículo 596 del ET, esta deberá cumplir otros requisitos, como incluir la firma del contador público en determinados casos.
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El artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016 indica los requisitos que determinan cuándo una persona natural o sucesión ilíquida queda exonerada de presentar la declaración de renta y complementario.
Quienes declaren voluntariamente deberán tener en cuenta algunos aspectos relacionados con la declaración.