En este caso de estudio, analizamos los requisitos fundamentales para eliminar la responsabilidad 48 en el RUT para los contribuyentes que cesaron definitivamente sus actividades sujetas al IVA en los términos del artículo 614 del ET y el artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de 2016.
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¿A cuáles personas naturales es necesario solicitarles una prueba de su inscripción en el RUT para que pueda aceptarse fiscalmente el costo o gasto en que se incurra con ellas?
¿Es obligatorio que una persona natural declarante de renta está colocando y eliminando en el RUT el código de responsabilidad 05 en los años en que sí declara y en los años en que no?
¿Cómo se puede consultar en el RUT la cantidad de entidades en las que una misma persona natural figura como contador, representante legal o revisor fiscal?
¿Actualmente se puede aplicar sanción a las personas naturales que operan como no responsables del IVA y que no mantienen exhibida en sus locales comerciales la prueba de su inscripción en el RUT?
¿En qué casos la Dian puede proceder a inscribir de oficio a un contribuyente en el RUT?
¿En qué casos la Dian puede proceder por oficio a la cancelación de la inscripción en el RUT?
¿En qué casos la Dian puede proceder a la suspensión de la inscripción en el RUT?
¿Es obligación de todos los inscritos en el RUT mantener reportado un correo electrónico?
¿Cuál es la oportunidad que tiene para inscribirse en el RUT una persona natural, residente o no residente, que se convierte en declarante de renta por primera vez?
Liliana Heredia presenta un informe del Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana, en el que se analiza la equidad horizontal de la tributación de las empresas en Colombia. Se evalúan las tasas efectivas por actividades económicas en relación con el impuesto de renta, así como una invitación a fomentar un debate sobre los incentivos fiscales […]
En su Concepto 16511-1497 de 2023, la Dian modificó su postura anterior del 2022: ahora, la venta de bienes raíces poseídos por más de dos años destinados a proyectos de vivienda VIS o VIP, deben declararse como renta ordinaria para utilizar el beneficio de renta exenta del artículo 235-2 del ET.