¿Existe sanción por incumplimiento de la exhibición del RUT en locales comerciales? 


Actualizado: 19 octubre, 2023 (hace 6 meses)

¿Actualmente se puede aplicar sanción a las personas naturales que operan como no responsables del IVA y que no mantienen exhibida en sus locales comerciales la prueba de su inscripción en el RUT? 

En este consultorio se explica que existe una sanción por incumplimiento de la exhibición del RUT en locales comerciales, sin embargo, esta sanción ya no tiene aplicación debido a que el artículo que lo contemplaba fue derogado.

Aspectos destacados

  • La obligación de exhibir el RUT en un lugar visible de los establecimientos comerciales ya no aplica.
  • El artículo 506 del ET que imponía esa obligación fue derogado.
  • No existe otra norma que establezca la obligación de exhibir el RUT en locales comerciales.
  • La sanción por no exhibir el RUT en un lugar visible fue eliminada junto con la derogación del artículo 506 del ET.
  • El numeral 2 del artículo 658-3 del ET establece la sanción por incumplimiento de esta obligación, pero ya no tiene aplicación.
  • La sanción anteriormente establecida era de 10 UVT.
  • La obligación de exhibir el RUT solo aplicaba a personas naturales no responsables del IVA antiguo régimen simplificado.
  • No todos los establecimientos de comercio tienen la obligación de exhibir el RUT.
  • La Ley 1943 de 2018, que incluía la derogación del artículo 506 del ET, fue declarada inexequible y reemplazada por la Ley 2010 de 2019.

Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario “RUT: de la teoría a la practica” realizado el 05 de octubre de 2023.

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