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Plazo para expedir en 2024 certificados por retención en la fuente a título de renta del AG 2023



¿Cuál es el plazo para expedir durante el año 2024 los certificados por retención en la fuente a título de renta que se practicaron durante el año 2023?

En el consultorio tributario se discute el plazo para expedir los certificados por retención en la fuente a título de renta del AG 2023, así como los cambios en el formulario 220 y las sanciones por no expedir los certificados.

Aspectos destacados

  • El plazo máximo para expedir los certificados de retenciones en la fuente a título de renta del 2023 es el último día hábil del mes de marzo de 2024.
  • Se presentan cambios en el formulario 220 para certificar las rentas del trabajo del 2023, con nuevos renglones y actualización de información.
  • Se advierte sobre la sanción del 5% del valor de los pagos abonos correspondientes a los certificados no expedidos, según el artículo 667 del ET.
  • Existe una doctrina del Consejo de Estado que señala la importancia de entregar el certificado 220 a todos los asalariados de la empresa, independientemente de su situación laboral.
  • Se menciona el artículo 434-B de la Ley 599 de 2000 Código Penal que advierte sobre las consecuencias penales de tomar retenciones en la fuente falsas o ficticias en la declaración de renta.
  • Se enfatiza en la importancia de expedir correctamente los certificados para evitar problemas legales, particularmente en el contexto de cambios en el formato 2276 de exógena.

Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario “Obligaciones tributarias vigentes para el 2024” realizado el 8 de febrero de 2024.

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Todo lo relacionado sobre el calendario tributario 2024 lo encuentras en el análisis 360:

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