El CTCP reitera que el revisor fiscal de una copropiedad solo podrá aceptar el cargo de administrador de la misma después de transcurrido un año a partir de su renuncia como revisor fiscal.
El CTCP reitera que las funciones del revisor fiscal se encuentran relacionadas en el Código de Comercio. La entidad en mención se pronunció al respecto en el reciente Concepto 370 de 2018.
El CTCP afirma que no existe impedimento alguno para que el contador público que haya actuado como auditor externo ejerza como revisor fiscal en un período posterior, puesto que las funciones del auditor externo están contenidas en las funciones asignadas al revisor fiscal.
En la presente doctrina, el CTCP trae a colación los artículos 48, 49 y 50 de la Ley 43 de 1990, al igual que el Código de Ética, compilado en el Decreto 0302 de 2015 para referirse a las inhabilidades del contador público y revisor fiscal.
El CTCP informa que dependiendo del tipo de Esal, esta deberá cumplir el requerimiento de tener revisor fiscal si el marco normativo aplicable a la entidad así lo exige. Cabe señalar que el más reciente pronunciamiento referente al tema de consulta es el Concepto 337 de 2018.
El CTCP reitera que en el acta de acuerdo y/o contrato de prestación de servicios suscrito entre el revisor fiscal y la copropiedad debe quedar definida la labor del revisor fiscal y la metodología para su desarrollo.
El CTCP reitera que el revisor fiscal debe divulgar cualquier irregularidad detectada dentro de su labor, informando oportunamente a la administración de la copropiedad para que esta pueda aplicar los correctivos necesarios.
El CTCP reitera que las sociedades unipersonales están normadas en la Ley 222 de 1995, y en el Decreto 410 de 1971 establece las sociedades que están obligadas a tener revisor fiscal.
Cuando se considere que las actuaciones del revisor fiscal han puesto en riesgo los intereses de la copropiedad, se puede presentar una queja formal ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.
El CTCP reitera que no tiene competencia para pronunciarse sobre aspectos contractuales, ni sobre los efectos que genera la ausencia en la inscripción de los nombramientos tanto de los administradores como de los revisores fiscales de la copropiedad.
El CTCP afirma que no se ha publicado un concepto actualizado sobre los honorarios que deben cobrar los contadores públicos y/o revisores fiscales. Sin embargo, remite al consultante a que revise el Concepto 608 de 2018.
El CTCP infiere que es necesario que haya una interacción permanente entre la administración y el revisor fiscal, procurando emitir una opinión por parte del revisor fiscal, evidenciando la realidad de las debilidades de control y el estatus de adopción por parte de la administración.