El CTCP concluye que legalmente la obligación de tener revisor fiscal es posterior a la obtención de la constitución y otorgamiento de la personería jurídica de la copropiedad.
El CTCP concluye que el hecho de que el revisor fiscal haya sido el contador público de la empresa matriz o controlante en el período anterior puede generar la existencia de amenazas para la aplicación de los principios del Código de Ética.
El CTCP concluye que el hecho de que el revisor fiscal de una Esal sea uno de los donantes de fondos podría representar una amenaza para la aplicación de los principios del Código de Ética, la cual podría no ser eliminada ni reducida a un nivel aceptable.
El CTCP concluye que el máximo órgano social de la entidad debe realizar, en un plazo de 30 días, la elección o nombramiento del nuevo revisor fiscal cuando el anterior haya renunciado.
El CTCP reitera que todas las sociedades comerciales de cualquier naturaleza que posean activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a 5.000 smmlv, y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a 3.000 smmlv, estarán obligadas a tener revisor fiscal.
El CTCP reitera que en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990 se establece que un revisor fiscal no podrá desempeñarse como auditor externo de manera simultánea en una misma entidad.
El CTCP concluye que el hecho de que el revisor fiscal haya sido el contador público de la empresa matriz o controlante en el período anterior puede generar la existencia de amenazas para la aplicación de los principios del Código de Ética.
El CTCP reitera que el revisar fiscal que actúa como principal en 5 sociedades por acciones no puede ejercer el cargo en ninguna otra, ni como suplente en el caso de ausencia del principal.
El CTCP concluye que, el revisor fiscal no podrá ser propietario o tenedor de los bienes privados en las copropiedades de uso comercial o mixto, pero si podrá ser propietario de bienes privados en las copropiedades de uso residencial.
Cuando en los estatutos sociales no se encuentra estipulado un término dentro del cual debe hacerse el reemplazo del representante legal o revisor fiscal, los órganos sociales deberán realizar dicho reemplazo en un plazo de 30 días contados a partir de la renuncia.
El CTCP concluye que, las responsabilidades del revisor fiscal de una copropiedad dependerán de si el cargo es obligatorio o potestativo, y sus funciones serán las señaladas en el reglamento de la copropiedad.
No existe inhabilidad alguna para que el contador público que haya revisado una contabilidad sin tener el carácter de revisor fiscal, ni de funcionario público, se desempeñe como contador de la misma compañía, inmediatamente después de culminar dicha revisión.