Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto

Decreto 2112 de 24-11-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 noviembre, 2019

El Gobierno nacional desarrolló las reglas aplicables a las reorganizaciones empresariales que involucren sociedades que opten por el régimen especial en materia tributaria –Zese–, con el fin de evitar el abuso en materia tributaria, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 869 del Estatuto Tributario. Cabe resaltar que la Zese comprende el territorio de los departamentos de la Guajira, Norte de Santander, Arauca y de las ciudades capitales de Armenia y Quibdó.
La entidad en mención precisó que las operaciones económicas que se realicen entre vinculados económicos se deben desarrollar a precios de mercado, aplicando la metodología que establecen los artículos 260-1,260-3, y 260-4 del Estatuto Tributario.

Decreto-ley 2106 de 22-11-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 noviembre, 2019

Mediante el artículo 333 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022) se facultó al Gobierno nacional para simplificar, suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública. Por lo anterior, la entidad en mención expide el Decreto 2106 de 2019, el cual, a través de sus 158 artículos, efectuó modificaciones a múltiples leyes anteriores que regulan trámites de todo tipo en que participan entidades estatales.
Por tanto, a través de los artículos del 42 al 53, el Decreto Ley 2106 de noviembre 22 de 2019 terminó modificando 12 normas del Estatuto Tributario –ET–, relacionadas con normas sustantivas del impuesto de renta o de procedimiento tributario.

Decreto 2074 de 18-11-2019

Decreto, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 18 noviembre, 2019

A través de la sesión 313 del 20 de agosto de 2019, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior redujo el arancel al cero por ciento (0%) de forma permanente para las subpartidas arancelarias 8509.90.00.10, 8516.90.00.10 y 8539.90.10.00, por las que se clasifican insumos de los sectores de línea blanca y pequeños electrodomésticos no producidos en el país. Por lo tanto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2074 para oficializar dichas recomendaciones, estableciendo un arancel del 0 % para la importación de insumos para electrodomésticos. Cabe resaltar que, esta norma entrará en vigor 15 días después de su publicación en el Diario oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° de los decretos 2153 del 2016.

Decreto 2051 de 13-11-2019

Decreto, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 noviembre, 2019

A través de la sesión 313 del 20 de agosto de 2019, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó la reducción arancelaria a cero por ciento (0%) para los vehículos propulsados con motor eléctrico, y a cinco por ciento (5%) para los vehículos con funcionamiento exclusivo con gas natural. Por lo tanto, el Gobierno nacional expidió el Decreto 2051 para oficializar dichas recomendaciones y, a su vez, desdoblar la subpartida arancelaria 8701.20.00.00. Cabe resaltar que esta norma entrará en vigor 15 días después de su publicación en el Diario oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1 de los decretos 2153 de 2016, deroga el artículo 1 del Decreto 1116 de 2017 y modifica en lo pertinente sus artículos 3 y 5.

Decreto 1983 de 31-10-2019

Decreto, NORMATIVIDAD Publicado: 31 octubre, 2019

Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capítulo al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de información Estadística.

Decreto 1949 de 25-10-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 octubre, 2019

A través de la presente norma el Ministerio de Hacienda reguló los aspectos relacionados con el Fondo Dian para Colombia, y a su vez los lineamientos para su implementación.
Cabe resaltar que en la norma se define dicho fondo como un patrimonio autónomo administrado por el Ministerio de Hacienda o por la entidad (o entidades) que este decida y, tendrá por objeto la financiación y/o la inversión del programa de modernización de la Dian, en proyectos relacionados con la gobernanza institucional y transformación del talento humano; control y cumplimiento tributario y aduanero; plataforma tecnológica, sistemas y tecnología, entre otros.

Decreto 1830 de 10-10-2019

Decreto, Impuestos Publicado: 10 octubre, 2019

El tratado de libre comercio entre los gobiernos de Colombia y El Salvador entró en vigor el 1 de febrero de 2010, y para dar aplicación del mismo se emitieron una serie de decretos entre los años 2009 y 2019.
En medio de una reunión del 3 de mayo de 2019 Colombia y El Salvador suscribieron la Decisión n.° 18, a través de la cual se modifica en el numeral 1 el programa de desgravación arancelaria contenido en el anexo 3.4 del tratado de libre comercio. En vista de que es necesario implementar los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia con El Salvador en virtud del tratado de libre comercio entre los gobiernos de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras, mediante la Decisión n.° 18 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 1830, dando cumplimiento a dichos compromisos.

Decreto 1808 de 07-10-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 7 octubre, 2019

A través de la presente norma, el Ministerio de Hacienda reglamentó los aspectos relacionados con la retención en la fuente a título de renta y complementario de las personas naturales y los retiros de aportes a fondos de pensiones de jubilación o invalidez y a cuentas de ahorro AFC y AVC.
Cabe resaltar que en cumplimiento de la norma contenida en la nueva versión del artículo 55 del ET, modificado por el artículo 23 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, el Decreto 1808 de 2019 establece que los aportes obligatorios al sistema general de pensiones serán tratados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, mientras que los aportes voluntarios solo serán tomados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para el aportante hasta un monto que no exceda el 25 % del ingreso laboral o anual tributario, y que no supere el equivalente a 2.500 UVT ($85.675.000).
Dentro de los cambios efectuados por la presente norma, es preciso destacar la modificación aplicada a la depuración de la base de cálculo de la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta percibidos por las personas naturales por conceptos como el de rentas de trabajo.

Decreto 1818 de 07-10-2019

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 7 octubre, 2019

A través de la presente norma, el Ministerio de Salud y Protección Social incluyó el sistema general de pensiones y el de subsidio familiar al sistema de afiliación transicional –SAT–.
Así pues, esta nueva normativa determinó que, mediante el SAT, el Minsalud podrá registrar, reportar y consultar en tiempo real los datos de información básica y complementaria de los afiliados, la afiliación y sus novedades en el sistema de seguridad social integral y el de subsidio familiar. A su vez, dispone que los empleadores deberán realizar la afiliación y el reporte de novedades de sus trabajadores a dichos sistemas mediante el SAT.

Decreto 1807 de 07-10-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 7 octubre, 2019

A través de la presente norma, el Ministerio de Hacienda reglamentó los aspectos relacionados con la exclusión y exención del IVA de bienes importados y comercializados en Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, bienes de los que trata el artículo 272 de la Ley 1955 de 2019.
Así pues, fijó los controles tributarios y aduaneros al momento de la aplicación de la exención y exclusión en mención, así como estableció los documentos soporte necesarios para la solicitud de la devolución o compensación del IVA de los productores de bicicletas, motocicletas y motocarros comercializados en estos departamentos.

Decreto 1719 de 19-09-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 19 septiembre, 2019

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.6.10.2.3 del Decreto 2555 de 2010, les corresponde a las administradoras del sistema general de pensiones proporcionarles a los afiliados información completa acerca de la posibilidad de obtener la pensión especial de vejez por un hijo o hija en condición de discapacidad, esto en el régimen de ahorro individual con solidaridad. Igualmente, deben informar sobre la existencia de una pensión de vejez a cualquier edad, con la suficiencia de capital a la que hace referencia el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, y de las prestaciones sustitutas en caso de no obtener pensión.
Por lo anterior, el Gobierno nacional emitió el Decreto 1719 de 2019, mediante el cual reglamentó el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 en lo relacionado con la pensión especial de vejez por hijo(a) en condición de discapacidad, estipulando así tres requisitos fundamentales que deben cumplir los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad para acceder a dicha pensión. A su vez se pronunció frente a la redención anticipada del bono pensional y las causales de suspensión de la pensión especial de vejez.

Decreto 1669 de 12-09-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 septiembre, 2019

La Ley de financiamiento 1943 de 2018, a través de su artículo 79, modificó al artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, otorgándoles el beneficio de renta exenta por un período de siete (7) años a las empresas de la llamada “economía naranja” que obtengan ingresos provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, para lo cual deberán cumplir los requisitos descritos en el numeral 1 del mencionado artículo 235-2 del ET.
Ahora bien, por medio del Decreto 1669 de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentó los incentivos tributarios que aplicarán para las empresas de economía naranja, realizando de esta forma aclaraciones que serán tenidas en cuenta por las sociedades que opten por acogerse a este beneficio, como son la cantidad mínima de empleados y el monto mínimo de inversión con el que deberán contar las sociedades del régimen ordinario que aspiren al beneficio.

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