Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto

Decreto 1070 de 13-06-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 junio, 2019

Mediante el Decreto 1070 expedido el 13 de junio de 2019 por el Ministerio de Hacienda, el Gobierno reglamentó los requisitos para acceder al beneficio de rentas exentas derivadas de la utilidad en la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de viviendas de interés social –VIS– e interés prioritario –VIP–, así como la utilidad generada en la primera venta de este tipo de viviendas, o aquella proveniente de la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de renovación urbana.
Estos requisitos se encuentran establecidos en el numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, numeral adicionado por el artículo 99 de la Ley 1819 de 2016, y modificado por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018. Con el mismo propósito, se adicionó al Decreto único tributario 1625 de 2016 una sección relacionada con las rentas exentas asociadas a viviendas VIS y VIP.

Decreto 961 de 05-06-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 junio, 2019

La Ley 1943 de 2018 adicionó el artículo 512-22 al Estatuto Tributario, artículo que aborda el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles, reconociendo que no existe un hecho generador del mismo cuando las enajenaciones a cualquier título se realicen mediante la cesión de derechos fiduciarios o fondos que coticen en bolsa.
Por lo anterior, mediante el presente decreto el Ministerio de Hacienda busca reglamentar el tratamiento aplicable a las enajenaciones gravadas con el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles que se hayan realizado entre la fecha de entrada en vigor del artículo 512-22 del ET (28 de diciembre) y la de este decreto.

Decreto 957 de 05-06-2019

Decreto, Derecho Comercial, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 5 junio, 2019

MinCIT dio a conocer el Decreto 957 de 2019, por medio del cual se determina la clasificación para las micros, pequeñas y medianas empresas según sus ingresos ordinarios anuales.
La nueva clasificación sería:
Sector manufacturero:
Dentro del grupo de las microempresas entrarían todas aquellas cuyos ingresos ordinarios sean menores o iguales a 23.563 UVT; las pequeñas empresas serían aquellas que perciban ingresos ordinarios superiores a 23.653 UVT e inferiores o iguales a 204.995 UVT y, finalmente, las medianas empresas serían las que perciban ingresos ordinarios superiores a 204.995 UVT, e inferiores o iguales a 1.736.656 UVT.
Sector servicios:
Microempresas: cuyos ingresos ordinarios anuales sean menores o iguales a 32.988 UVT.
Pequeñas empresas: con ingresos ordinarios anuales superiores a 32.988 UVT, e inferiores o iguales a 131.951 UVT.
Medianas empresas: que perciban ingresos ordinarios anuales superiores a 131.951 UVT, e inferiores a 483.034 UVT.
Sector comercio:
Microempresas: que perciban ingresos ordinarios anuales inferiores o iguales a 44.769 UVT.
Pequeñas empresas: que perciban ingresos ordinarios anuales superiores a 44.769 UVT, e inferiores o iguales a 431.196 UVT.
Medianas empresas: que perciban ingresos ordinarios anuales superiores a 431.196 UVT, e inferiores o iguales a 2’160.692 UVT.

Decreto 952 de 31-05-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 31 mayo, 2019

El Ministerio de Hacienda modifica la reglamentación del precio de venta al público que integra la base gravable de licores y similares, estableciendo que el PVP será el último precio dentro de la cadena de comercialización, esto es, el precio final de venta, sin incluir el impuesto a las ventas, el impuesto al consumo o la participación. Cabe resaltar que el precio de venta al público será determinado por el Dane, garantizando así la individualidad en el PVP de cada producto.
El presente decreto rige a partir de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. La certificación del precio de venta al público correspondiente a la vigencia 2019 seguirá en pie hasta tanto el departamento administrativo nacional de estadística –Dane– expida la nueva, de conformidad con el decreto, la cual deberá hacerse en un término no mayor a quince (15) días calendario contados a partir de su publicación.

Decreto 874 de 20-05-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 mayo, 2019

El Ministerio de Hacienda precisa que para la interpretación del artículo 263 del ET se debe entender que quien tiene el aprovechamiento económico, potencial o real de los activos omitidos es el obligado a declarar, liquidar y pagar el impuesto de normalización tributaria. En los casos de fundaciones de interés privado del exterior, trust del exterior, seguros con componente de ahorro material, fondos de inversión o cualquier otro negocio fiduciario del exterior, quien tienen el aprovechamiento económico y, en consecuencia, las obligaciones del impuesto es el fundador, constituyente u originario del patrimonio transferido a alguna de estas estructuras, cuando los beneficiarios estén condicionados o no tengan control o disposición de los activos y la sucesión ilíquida en caso de fallecimiento del fundador, constituyente u originario, hasta el momento en que lo beneficiarios reciban los activos. La norma citada también precisa cuáles son los activos sujetos a saneamiento y la depreciación de saneamiento de activos.

Decreto 873 de 20-05-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 mayo, 2019

El artículo 106 de la Ley 1943 creó la Comisión de Expertos ad honorem para el estudio del régimen aplicable a los impuestos, tasas y contribuciones de carácter departamental, distrital y municipal. En este sentido, el Gobierno nacional expidió el Decreto 873 de 2019, mediante el cual determinó la composición y funcionamiento de dicha comisión.
La comisión en cuestión estará conformada por el viceministro técnico del Ministerio de Hacienda, un gobernador y dos alcaldes elegidos por la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y la Federación Colombiana de Municipios; también harán parte de la misma 9 expertos en materias tributarias y otras disciplinas relacionadas con los asuntos a estudiar por la comisión.

Decreto 872 de 20-05-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 mayo, 2019

Teniendo en cuenta los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, se hace necesario determinar la forma en que se debe acreditar el pago del 100 % del impuesto en discusión para la procedencia de la conciliación contencioso-administrativa y de la terminación por mutuo acuerdo, en los eventos en los que se haya efectuado una devolución, imputación o compensación improcedente.
Por lo anterior se expide el Decreto 872 de 2019, en el cual se establece la procedencia de la conciliación contencioso-administrativa tributaria, aduanera y cambiaria; los requisitos para la misma, entre otras disposiciones.

Decreto 676 de 24-04-2019

Aduanera, Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 abril, 2019

Atendiendo las recomendaciones del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y la actual nomenclatura arancelaria de la VI Enmienda del Sistema Armonizado adoptada por el Decreto 2153 de 2016, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el nuevo listado de bienes de capital y derogó el listado anterior que contemplaba el Decreto 2394 de 2002 y sus modificaciones. Cabe resaltar que esta nueva norma entrará en vigor a partir de los 15 días calendario contados a partir de su publicación en el diario oficial.

Decreto 703 de 24-04-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 abril, 2019

El 23 de marzo de 2018 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 703, con el propósito de establecer el componente inflacionario no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, ni costo o gasto por el año gravable 2018, además de fijar el rendimiento mínimo anual por préstamos entre empresas y sus socios por el año gravable 2019.
Al contrastar el contenido propuesto en el proyecto de decreto dado a conocer el 13 de marzo de 2019 por el Ministerio de Hacienda y lo que finalmente se reglamentó en el Decreto 703 de 2019, no se evidencia cambio alguno. Por lo anterior, se destaca que se fijó en 62,97 % el componente inflacionario de los rendimientos financieros, mientras el componente inflacionario de costos y gastos financieros podría ser de 17,14 % o 16,60 %. Finalmente, los préstamos en dinero realizados por las empresas a sus socios o accionistas durante 2017 o viceversa generan un rendimiento mínimo de 4,54 %.

Decreto 704 de 24-04-2019

Decreto, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 24 abril, 2019

Se hace necesario ajustar algunas disposiciones vigentes, con el fin de acoger los últimos avances de los Estándares Internacionales que involucran etapas de identificación, medición, control y monitoreo del riesgo de liquidez, así como eliminar arbitrajes regulatorios, y optimizar el funcionamiento y la supervisión del cumplimiento de tales disposiciones.
Por lo anterior, el Ministerio de hacienda introduce modificaciones significativas al Decreto 1068 de 2015, Decreto único reglamentario del sector hacienda y crédito público en lo relacionado con la administración de riesgo de liquidez de las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales.

Decreto 705 de 24-04-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 abril, 2019

Cabe resaltar que el porcentaje específico para ser destinado a proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación se define teniendo en cuenta la evolución histórica del cupo utilizado por la Pymes en el monto máximo total de la deducción y del descuento fijado anualmente por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, así como del crecimiento esperado en el cupo utilizado por la pymes como resultado de la implementación de un estrategia de sensibilización y divulgación de los beneficios tributarios, previstos en el parágrafo 1 del artículo 158-1 y el artículo 256 del ET, respectivamente.
Por lo anterior, se modifica el Decreto 1625 de 2016 único reglamentario en materia tributaria, estableciéndose que el porcentaje de participación de las pequeñas y medianas empresas –pymes– en el monto máximo total de la deducción y el descuento será del 15 %.

Decreto 651 de 22-04-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 abril, 2019

Considerando que el cierre de la frontera colombo-venezolana ha afectado el comercio y los sectores económicos de las regiones de Norte de Santander, Guajira, Cesar, Arauca, Vichada y Guainía, mediante el Decreto 651 de 2019 el Gobierno nacional ha establecido plazos especiales para efectuar el pago del impuesto de renta de los contribuyentes pertenecientes a las direcciones seccionales de impuestos y aduanas antes mencionadas, de la siguiente manera: los grandes contribuyentes que a la fecha no se les hubiese vencido el término para el pago de la segunda cuota del impuesto de renta tendrán plazo para pagar hasta el 30 de diciembre de 2019, y las personas jurídicas que cumplan la misma condición respecto de la primera cuota tendrán plazo hasta el 30 de diciembre de 2019; a las personas naturales también se les extiende el plazo hasta dicha fecha.

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