Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derecho Comercial

Oficio 220-037134 de 30-04-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 abril, 2019

La Superintendencia de Sociedades trae a colación el artículo 98 del Código de Comercio, el cual establece que una vez la sociedad sea constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Por lo anterior, la entidad en mención concluye que las obligaciones de un socio fallecido no pueden trasladarse a la sociedad, puesto que estos son pasivos que deben relacionarse en el proceso de sucesión respectivo, el cual se debe iniciar ante notario público o ante un juez de la República por parte de los interesados. Estos últimos, según lo que dispone el artículo 1312 del Código Civil, son el albacea, curador de herencia yacente, herederos presuntos testamentarios o abintestato, el cónyuge sobreviviente, legatarios, socios de comercio, fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito.

Oficio 220-029288 de 11-04-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 11 abril, 2019

La Superintendencia de Sociedades estableció que la no satisfacción del capital suscrito no impide la disolución de la sociedad, ni exonera a los socios del pago del saldo del aporte pendiente a la fecha de adopción de la decisión tomada por parte del máximo órgano social. Cabe resaltar que la entidad en mención también infiere que si al momento de elaborarse el inventario del patrimonio social se establece la carencia de recursos suficientes para realizar el pago de todas las obligaciones de la sociedad disuelta y en estado de liquidación, el liquidador deberá adelantar las acciones legales para obtener de los socios el pago del capital suscrito y no pagado hasta el momento, para con dichos recursos cubrir las acreencias, hasta donde la disponibilidad del recurso lo permita.

Oficio 220-003975 de 29-01-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 29 enero, 2019

La Superintendencia de Sociedades reitera que la realización de la empresa social a través de una sociedad comercial no implica el pago de cuotas de sostenimiento distintas del aporte al capital social de quienes participan como socios en el acto de la constitución. Lo anterior, ya que dichas cuotas no hacen parte de la naturaleza del contrato social, ni responden a los fines del mismo. En consecuencia, la superintendencia considera que en las sociedades anónimas no pueden obligar a sus accionistas a aportar valores adicionales a los pagados como parte del capital suscrito.
De igual manera, en la presente doctrina la Supersociedades trae a colación el Oficio 220-008383 de 2010, en el cual indicó que no es viable establecer causales estatutarias de exclusión en una sociedad anónima.

Oficio 220-002448 de 18-01-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 18 enero, 2019

Mediante la presente doctrina, la Superintendencia de Sociedades concluye que las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos 5 años, quedarán disueltas y en estado de liquidación.
La entidad en mención resalta que en el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014 se estipula que las cámaras de comercio deberán depurar anualmente las bases de datos del registro único empresarial y social –Rues–. Por lo tanto, las sociedades que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil, según sea el caso, quedarán disueltas y en estado de liquidación. Cabe recordar que, según lo establecido en el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992, los comerciantes que no cumplan con la obligación en cuestión antes de la fecha estipulada podrán ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Resolución 93503 de 27-12-2018

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 27 diciembre, 2018

La Superintendencia de Industria y Comercio dio a conocer la Resolución 93503 de 2018, por medio de la cual establece los ingresos operacionales y activos totales que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración durante el 2019.
Cabe recordar que en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 se indica que las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y que cumplan con ciertas condiciones; estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir control o integrarse. Por lo anterior, la Superindustria fija en 60.000 SMMLV a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019 los ingresos operacionales y los activos totales que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración social durante 2019.

Resolución 92709 de 21-12-2018

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 21 diciembre, 2018

Mediante la Resolución 92709 de 2018, la Superintendencia de Industria y Comercio aprueba un proceso de integración solicitado por “The Walt Disney Company Colombia S.A” una empresa controlada por “The Walt Disney Company”, mediante la figura jurídica de compraventa de activos entre “The Walt Disney Company” y “Twenty-First Century Fox, Inc”.
Analizando la documentación adjuntada por dicha empresa, la Superindustria concluyó que dichas compañías participan de manera consciente en la industria del contenido audio visual en Colombia en 8 mercados, por lo anterior no existen riesgos que pongan en peligro la libre competencia económica.

Circular 042 de 20-12-2018

Circular, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 20 diciembre, 2018

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Circular 042 Diciembre 20 de 2018 El MinCIT dio a conocer la Circular 042 de 2018, por la cual habilita dos nuevos módulos de la VUCE, destinados a la autorización de bienes de capital y la terminación del régimen de importación temporal. 
 Para descargar este documento en PDF, […]

Circular 042 de 20-12-2018

Circular, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 20 diciembre, 2018

Con el fin de facilitar la utilización del instrumento de promoción de exportaciones, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dio a conocer la Circular 042 de 2018 a través de la cual establece que a partir del 27 de diciembre de 2018 se implementarán dos nuevos módulos en la VUCE, una para la radicación de las solicitudes de autorización de programas de bienes de capital, repuestos y servicios, y una segunda para la radicación de solicitudes de terminación del régimen de importación temporal por incumplimiento en los compromisos de exportación de los sistemas especiales de importación y exportación.
Cabe resaltar que los usuarios deben registrarse ante la VUCE y contar con firma digital.

Circular 038 de 03-12-2018

Circular, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 3 diciembre, 2018

El 3 de diciembre de 2018 el MinCIT dio a conocer la Circular 038 del año en curso, la cual va dirigida a los usuarios y funcionarios del ministerio, y hace referencia a la asignación de certificados de firma digital.
En la presente norma se divulgan los parámetros para la asignación de los 612 certificados de firma digital con vigencia de 1 año para los usuarios registrados y los usuarios nuevos que realicen trámites en la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE–, los cuales serán asignados en dos períodos. Además, en la misma se encuentran los lineamientos que se deben cumplir en los procesos de preaprobación, aprobación, emisión y, en caso de necesitarlo, reposición del certificado de firma digital.

Concepto 994 de 28-11-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 28 noviembre, 2018

Las incapacidades laborales no implican un gasto para la empresa, ya que existe un derecho de reembolso por el estado el cual debe ser reconocido en una cuenta por cobrar.

Oficio 220-169498 de 09-11-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 9 noviembre, 2018

La Superintendencia de Sociedades, mediante la presente doctrina, infiere que en los estatutos de la sociedad se puede regular el derecho de inspección, siempre y cuando se atente contra los derechos mínimos que la ley contempla, esto es, en el ejercicio del mismo, los accionistas no pueden entorpecer el funcionamiento normal de la sociedad ni extender sus derechos a información que legalmente no puede otorgarse, configurando un ejercicio abusivo del derecho.
A su vez, la entidad en mención precisa que no es viable comparar los conceptos del derecho de inspección y de auditoría externa, puesto que el primero deviene del derecho otorgado a los accionistas y el segundo corresponde a una herramienta utilizada para verificar la realidad financiera, administrativa y contable de la sociedad.

Circular Externa 100-000006 de 09-11-2018

Circular, Derecho Comercial, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 9 noviembre, 2018

La Superintendencia de Sociedades, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, dio a conocer la Circular Externa 201-000005 de 2018, por la cual establece los plazos y requisitos mínimos para que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas del grupo 1, 2 y 3 de la convergencia a Normas Internacionales presenten ante dicho órgano los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2018, junto con su informe de prácticas empresariales.
En la presente también se estipula que las entidades empresariales que a 31 de diciembre de 2018 determinen que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha deben atender lo dispuesto en la Circular Externa 100-000006 de 2018 para el reporte de la información financiera solicitada.

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