Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derecho Comercial

Oficio 220-091691 de 29-06-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 29 junio, 2018

La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró que no es procedente realizar un aumento de prima en colocación de acciones sobre acciones ya existentes y, por ende, es necesario que se emitan nuevas acciones y agregarle a las mismas un valor de prima de colocación de acciones, ya que si se fija un valor superior al nominal se presentará una diferencia entre el precio al que son ofrecidas las acciones y su valor nominal.
Cabe resaltar que dicha prima corresponde a un sobreprecio de la acción por la valorización de la misma, que subyace del incremento del patrimonio de la sociedad, generando así una ganancia para los socios, respecto al valor real de su acción.

Oficio 220-089810 de 25-06-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 junio, 2018

La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró que cuando el legislador se refirió a “otros valores”, necesariamente hacía referencia a los “títulos valores” regulados por la ley colombiana en el Código de Comercio, título lll, artículos 619 y siguientes; por ende, las SAS no pueden estructurar cualquier valor de naturaleza patrimonial y nominarlo a su gusto.
Sin embargo, lo antes dicho no modifica la posibilidad que tiene las SAS de hacer una emisión privada de bonos, para lo cual requiere de una autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con el numeral 2 del artículo 84 de la Ley 222 de 1995.

Concepto 220-84682 de 01-06-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 1 junio, 2018

La Supersociedades a través del Concepto 220-84682 de 2018, se pronunció frente a la posibilidad de que una SAS se dedique al préstamo de dinero teniendo como garantía las hipotecas.
Por lo anterior, la Superintendencia de Sociedades concluye que siempre y cuando la SAS haya incluido el otorgamiento de préstamos en el objeto social de la sociedad, en los estatutos de constitución de esta, no hay ninguna disposición legal que prohíba la actividad mencionada. Sin embargo, las limitaciones que tienen las S.A.S para desarrollar lo anterior, está directamente relacionado a la procedencia de los recursos que está prestando y que, si estas no son de propiedad de la sociedad estaría incurriendo en intermediación financiera o captación masiva y habitual de recursos del público y por ende, requeriría autorización previa, según lo manifestado por la superintendencia de sociedades.

Oficio 220-084271 de 31-05-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 31 mayo, 2018

La Supersociedades, mediante la presente normatividad, hace alusión al Oficio 220-040565 de 2018, en el cual se indagó respecto a la posibilidad de ceder o transmitir la experiencia en los procesos de fusión o escisión.
La Superfinanciera señala que, si por medio de un proceso de fusión se integran el patrimonio y las empresas de las sociedades participantes, la sociedad absorbente puede aducir como suya la experiencia de la sociedad absorbida, ya que la experiencia hará parte del patrimonio de la primera. Cabe resaltar que la cámara de comercio tiene la potestad para realizar el debido proceso ante el Registro Único de Proponentes –RUP– y, a su vez, las entidades contratantes tienen la potestad para aceptar o no la experiencia.

Oficio 220-083827 de 30-05-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 mayo, 2018

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-083827 de 2018, se pronunció acerca de las facultades de liquidador en su papel de auxiliar de la justicia y representante legal de una sociedad.
La Supersociedades determinó que los liquidadores se encuentran facultados para proceder a conciliar las objeciones propuestas por los acreedores, con la finalidad de resolver conflictos frente a obligaciones que tienen un carácter claro, expreso y exigible. Finalmente, cabe resaltar que el liquidador, desde el inicio de su gestión, debe evaluar las contingencias que afectarían el curso del proceso y, por ende, estructurar planes de contingencia para encontrar la solución más sana y favorable para su representada.

Concepto 18-117301-00001-0000 de 21-05-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 21 mayo, 2018

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el Concepto 18-117301-00001-0000 de 2018, se pronunció frente al tiempo de permanencia de los reportes negativos en las centrales de riesgo, dependiendo de cada caso en particular.
Por lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– precisa lo siguiente:
Cuando se trata de una mora inferior a dos años, el dato negativo no podrá exceder el doble de la mora y, cuando la mora es mayor de dos años, la permanencia será de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se extingue la obligación por cualquier modo, incluida la prescripción extraordinaria de diez años desde el momento en que es exigible la obligación, más cuatro años adicionales.

Resolución 3223 de 23-04-2018

Derecho Comercial, Finanzas, Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 23 abril, 2018

Mediante la presente resolución se establecen las tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores. Cabe resaltar que el dinero recaudado hace parte del fondo rotatorio de dicho ministerio.
Para el segundo cuatrimestre de 2018 en el territorio nacional, se fija una tasa promedio del dólar, correspondiente a dos mil ochocientos cuarenta pesos moneda corriente ($2.840), y una tasa promedio del euro de tres mil cuatrocientos noventa pesos ($3.490). Es de resaltar que, mediante la presente doctrina, se deroga la Resolución 10080 de 2017.

Concepto 315 de 12-04-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 12 abril, 2018

Según los términos descritos en la Ley 675 de 2001, si una copropiedad conforma una persona jurídica diferente de los copropietarios, sus libros y contabilidad deberán ser llevados conforme a las disposiciones legales vigentes.

Oficio 220-040565 de 15-03-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 marzo, 2018

La Supersociedades señala que, en su criterio, si a través de la fusión se integran el patrimonio y las empresas de las sociedades participantes, le es dable a la absorbente invocar como suya la experiencia de la sociedad absorbida, ya que ésta también entra a formar parte del patrimonio de la absorbente o nueva sociedad, pues no se trata de una fusión de empresarios, sino de empresas, esto es, de la actividad de cada una de las sociedades. No obstante, será discrecional de las entidades contratantes, aceptar o no, respecto de una sociedad que se haya fusionado la experiencia de las absorbidas para acreditarla como suya, como igual lo será de la Cámara de Comercio para su inscripción en el registro de proponentes, teniendo en cuenta las condiciones que al efecto establece el Decreto 92 de 1998.

Oficio 220-040884 de 15-03-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 marzo, 2018

Respecto a la tarifa a la cual debe liquidar el IVA, un patrimonio autónomo constituido por una entidad pública administrado por una fiducia que también es una entidad pública, en un contrato firmado antes del 1 de enero de 2017; la Dian señala que como entidad pública la misma ley sólo le permite celebrar única y exclusivamente contratos de fiducia pública y encargos fiduciarios, con estricta sujeción a lo dispuesto en la norma. Dicho encargo fiduciario o fiducia pública deberán cumplir estrictamente con las normas previstas en la ley de contratación, así como las disposiciones fiscales, presupuestales, de interventoría y control a las cuales esté sujeta la entidad estatal fideicomitente. Lo anterior implica la sujeción a las leyes y específicamente al régimen del IVA en materia de contratación estatal a la tarifa vigente que se retrotrae a la fecha de la celebración del contrato, esto es al 16% en el caso estudiado, teniendo en cuenta que es una entidad pública la fideicomitente, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016.

Decreto 519 de 15-03-2018

Decreto, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 marzo, 2018

Mediante decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo incorporó las recomendaciones planteadas en la sesión 307 de 2017 del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la que se recomendó adoptar en el arancel nacional los cambios realizados a la nomenclatura NANDINA a través de la decisión 821 de 2017.
Dentro de las medidas a implementar está que se incluya en el capítulo 17 una nota complementaria NANDINA; a su vez, que se eliminen ciertas subpartidas y se creen otras, con su respectiva descripción y gravamen. Las partidas afectadas fueron las relacionadas con aparatos portátiles, cultivadoras, sembradoras, tubos de acero, entre otras.

Concepto 220-039387 de 14-03-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 marzo, 2018

La Supersociedades señala que, la noción de empresas fachada o empresas de papel, comporta siempre una conducta defraudadora, bien sea de la ley o hacia las personas. Pero si bien es cierto las empresas en cuestión carecen de un reconocimiento legal represivo, también lo es que las conductas irregulares desplegadas a su amparo sí son susceptibles de ser combatidas, o sus efectos nocivos evitados, con apoyo en herramientas legales y, además, en el desconocimiento del velo corporativo. Cabe señalar que el literal d) del numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso confirió a la Supersociedades facultades jurisdiccionales en materia societaria; atribuciones que entre otras, le permite conocer de la declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios y la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a su supervisión, cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros; los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. Asimismo, conocerá de la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios.

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