Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derecho Comercial

Circular Externa 004 de 14-07-2017

Circular, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 julio, 2017

Mediante comunicación del 3 de mayo de 2017 la Confederación de Cámaras de Comercios –Confecámaras– informó a la Superintendencia de Industria y Comercio que en desarrollo del proyecto liderado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Banco Mundial y la Cámara de Comercio de Bogotá, cuyo objeto es implementar la ventanilla única empresarial como mecanismo para facilitar los trámites virtuales de creación, operación, liquidación y fortalecimiento de empresas, se acordó incluir en el formulario RUES la información necesaria para la inscripción en el sistema de seguridad social de las nuevas unidades productivas que en la actualidad se adelanta ante los ministerios de trabajo y salud, de tal forma que este trámite se realice a través de las cámaras de comercio; igualmente, por sugerencia del CTCP y de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia «Compra Eficiente», se consideró pertinente incluir la información de los marcos técnicos normativos relacionada con los grupos a que pertenecen las distintas empresas. Por lo anterior, atendiendo a los cambios sugeridos por las entidades señaladas, la Superintendencia de Industria y Comercio modificó el anexo 4.1 (Formulario del Registro Único Empresarial y Social RUES) de la Circular única que entrará a regir el 1 de agosto de 2017.

Oficio 220-140496 de 14-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 julio, 2017

En las sociedades del tipo SAS con un único accionista la figura del presidente y secretario resulta innecesaria, pues no existe una reunión propiamente dicha. Sin embargo, las decisiones que este tome deben quedar consignadas en un acta.

Oficio 220-140193 de 13-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 julio, 2017

Respecto a la convocatoria de la asamblea de accionistas en una SAS, la Supersociedades señala que el artículo 20 de la Ley 1258 de 2008 otorga a los accionistas la libertad contractual para determinar a su discreción las reglas aplicables en este aspecto; en caso de no hacer uso de esta libertad será obligatorio que: a) La citación la haga el representante legal a través de un medio escrito; b) Sea que se trate de una asamblea ordinaria o extraordinaria, entre la fecha de la citación y la de la asamblea deben mediar cinco días hábiles, sin contar el día de la citación ni el de la reunión; c) Las convocatorias, sin excepción, deben incluir el orden del día a tratar; d) El derecho de inspección podrá ser ejercido por los accionistas durante los cinco días hábiles anteriores a la reunión, en los casos en los que el máximo órgano social vaya a aprobar balances de fin de ejercicio u operaciones de fusión, transformación o escisión. No obstante, cabe señalar que el artículo 21 de la citada ley permite que cualquier accionista renuncie a la convocatoria, no como una renuncia permanente al derecho de ser convocado, ni como un mecanismo que pueda pactarse de manera general, sino como un acto individual que se puede ejercer respecto de una reunión específica, para lo cual es indispensable que medie comunicación escrita en tal sentido, expresada antes, durante o después de celebrada la reunión.

Ley 1839 de 12-07-2017

Derecho Comercial, Ley, NORMATIVIDAD Publicado: 12 julio, 2017

Por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre cooperación y seguridad de información», suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013.

Ley 1840 de 12-07-2017

Derecho Comercial, Ley, NORMATIVIDAD Publicado: 12 julio, 2017

Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, sobre el fomento y protección recíprocos de inversiones”, suscrito en la ciudad de Bogotá, a los 10 días del mes de julio de 2014.

Ley 1841 de 12-07-2017

Derecho Comercial, Ley, NORMATIVIDAD Publicado: 12 julio, 2017

Por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel”, hecho en Jerusalén, Israel, el 30 de septiembre de 2013 y el “Canje de Notas entre la República de Colombia y el Estado de Israel”, por medio de la cual se corrigen errores técnicos del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel», efectuado el 13 de noviembre de 2015.

Concepto 17148795 de 11-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 11 julio, 2017

Todas las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de responsables del tratamiento de datos personales, independiente de que sean o no comerciantes, deben registrar (dentro del plazo previsto para tal efecto en el Decreto 1115 de 2017) en el registro nacional de bases de datos –RNDB– las bases de datos que contengan datos sujetos a tratamiento, conforme al procedimiento señalado por la Superintendencia de Industria y Comercio en la Circular 001 del 8 de noviembre de 2016 incorporada a la Circular Única de la misma entidad dirigida a las personas naturales, personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio y sociedades de economía mixta.

Proyecto de Resolución por el cual se expediría el Manual de Funcionamiento del Administrador del Registro de Facturas Electrónicas

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 10 julio, 2017

Por la cual se expide el «Manual de funcionamiento del administrador del registro de facturas electrónicas REFEL».

Oficio 220-129366 de 10-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 10 julio, 2017

Cuando los documentos notariales conciernan a actos propios de personas jurídicas extranjeras que no tengan negocios permanentes en Colombia respecto de las cuales deba acreditarse su existencia, la apostilla no suplirá la exigencia del artículo 480 del Código de Comercio, por lo que le correspondería al notario verificar con los documentos que le sean presentados si la sociedad existe y ejerce su objeto social y certificar acerca de dicha circunstancia.

Oficio 220-128660 de 06-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 6 julio, 2017

La Supersociedades señala que es necesario consultar en los estatutos de la sociedad o, en su defecto, en el reglamento interno los asuntos relacionados con el cargo de secretario de la junta directiva y sus funciones específicas, en el entendido que el desempeño natural de este es asistir al presidente de la reunión, verificar las votaciones, hacer las anotaciones y dar fe del contenido del acta respectiva.

Concepto 17108854 de 04-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 4 julio, 2017

Con relación a la protección del consumidor, existe una obligación para con los consumidores de ofrecerles información mínima acerca de productos o servicios, con el fin principal de permitirles tomar decisiones informadas. La responsabilidad por publicidad engañosa recae sobre los proveedores de productos o servicios; de ser demostrada la no correspondencia entre la publicidad con la realidad podrá ocasionar sanciones y acciones jurisdiccionales. Respecto al tema de competencia desleal, la publicidad comparativa no está prohibida, y se permite siempre y cuando estas no entreguen información incorrecta o falsa, no omitan verdades, y cuando sean susceptibles de comprobación y comparación. En este sentido, para que un acto de comparación sea considerado como competencia desleal tiene que: 1) tener extremos identificables, 2) ser público, 3) comparar con un tercero, 4) que contenga indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, o se omita la verdad, y 5) que los extremos comparados sean comparables.

Concepto 17140527 de 30-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 junio, 2017

En relación con el derecho de retracto, normado por el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, se debe tener en cuenta que es un derecho que asiste a todos aquellos consumidores que hayan adquirido productos (bienes o servicios) mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempo compartido o ventas que utilicen métodos no tradicionales o a distancia, en tanto cumplan con los requisitos fijados en la ley son las excepciones al derecho de retracto con las contenidas en las disposiciones normativas. Así pues, si un producto está incluido dentro aquellos sobre los cuales puede solicitarse el retracto y no está cobijado por alguna de las excepciones de ley, el consumidor podrá solicitar el retracto pertinente y el productor y/o proveedor estará en la obligación de otorgarlo. No obstante, cada caso deberá ser considerado de manera particular para establecer las circunstancias de modo tiempo y lugar que lleven a determinar si es viable la aplicación del derecho de retracto o si se presenta una excepción.

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