Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Finanzas

Resolución 0259 de 28-02-2018

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 28 febrero, 2018

A través de la Resolución 0259 del 28 de febrero de 2018, la Superintendencia Financiera fijó en 20,68 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, siendo la tasa de usura para el mismo de 31,02 %. Dicha tasa regirá para el período comprendido entre el 1 y el 31 de marzo de 2018. Para efectos tributarios, es importante tener en cuenta que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de febrero de 2018 es 29,02 %.

Oficio 1-2018-006996 de 31-01-2018

Concepto / Oficio, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 31 enero, 2018

Según lo estipulado en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, las entidades públicas solo se podrán asociar a través de convenios interadministrativos, o mediante la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Resolución 0131 de 31-01-2018

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 31 enero, 2018

A través de la Resolución 0131 del 31 de enero de 2018, la Superintendencia Financiera fijó en 21,01 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, siendo la tasa de usura para el mismo de 31,52 %. Dicha tasa regirá para el período comprendido entre el 1 y el 28 de febrero de 2018. Para efectos tributarios, es importante tener en cuenta que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de febrero de 2018 es 29,52 %.

Concepto 01190 de 19-01-2018

Concepto / Oficio, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 19 enero, 2018

El Banco de la República ratifica que es posible la capitalización de cuentas por pagar por concepto de servicios a favor de una sociedad extranjera y, a su vez, pueden ser registradas como inversión extranjera ante esta entidad.

Concepto 2017152280-001 de 12-01-2018

Concepto / Oficio, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 12 enero, 2018

La Superintendencia Financiera aclara que cada calificación que se otorgue por parte de una sociedad calificadora de riesgos o valores no puede tener un plazo superior a un año, sin perjuicio de las revisiones periódicas y extraordinarias de dicha calificación.

Resolución 1890 de 28-12-2017

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 28 diciembre, 2017

A través de la Resolución 1890 del 28 de diciembre de 2017, la Superintendencia Financiera fijó en 20,69 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, siendo la tasa de usura para el mismo de 31,04 %; dicha tasa regirá para el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2018. De igual manera, fijó en 36,78 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de microcrédito, siendo la tasa de usura para el mismo periodo de 55,17 %; dicha tasa regirá para el período comprendido entre el 1 enero y el 31 de marzo de 2018. Para efectos tributarios, es importante tener en cuenta que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos; en consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de diciembre de 2017 es de 29,04 %.

Resolución 1619 de 29-11-2017

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 29 noviembre, 2017

A través de la Resolución 1619 del 29 de noviembre de 2017, la Superintendencia Financiera fijó en un 20,77 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario; dicha tasa regirá para el período comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2017. La tasa de usura para el mismo período es de 31,16 %. Para efectos tributarios, es importante tener en cuenta que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de diciembre de 2017 es de 29,16 %.

Resolución 1447 de 27-10-2017

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 27 octubre, 2017

A través de la Resolución 1447 del 27 de octubre de 2017, la Superintendencia Financiera fijó en un 20,96 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario; dicha tasa regirá para el período comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017. La tasa de usura para el mismo período es de 31,44 %. Para efectos tributarios, es importante tener en cuenta que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos; en consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de noviembre de 2017 es de 29,44 %.

Circular 0077 de 10-10-2017

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 10 octubre, 2017

Mediante la presente circular, la Superintendencia Financiera informa los valores de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión, reajustados con base en el índice anual promedio de precios para empleados, con el fin de efectuar la respectiva entrega de dineros.

Resolución 1298 de 29-09-2017

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 29 septiembre, 2017

A través de la Resolución 1298 del 29 de septiembre de 2017, la Superintendencia Financiera fijó en un 21,15 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario; dicha tasa regirá para el período comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2017. La tasa de usura para el mismo período es de 31,73 %. Para efectos tributarios, es importante tener en cuenta que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos; en ese orden, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de octubre de 2017 es de 29,73 %. La tasa certificada para la modalidad de microcrédito que regirá en el trimestre octubre-diciembre de 2017 será de 36,76 %, y para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto, la cual regirá para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018, será de 37,55 %; las tasas de usura en estas dos modalidades de crédito serán de 55,14 % y 56,33 % respectivamente.

Metodología de cálculo de la tasa de interés bancario corriente – Documento

Concepto / Oficio, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 30 agosto, 2017

La Superintendencia Financiera de Colombia publicó un documento a través de cual establece las metodologías de cálculo para establecer la tasa del interés bancario corriente para las categorías de microcrédito, crédito de consumo y ordinario y crédito de consumo de bajo monto.

Circular Externa 019 de 30-08-2017

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 30 agosto, 2017

La Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 019 del 30 de agosto de 2017, con la cual se modifica el numeral 3.4.1.6.1 del capítulo I, título tercero, parte I de la Circular básica jurídica, en relación con la obligación que tienen los establecimiento de crédito de informar la tasa de interés efectiva anual que cobrarán por el uso de sus tarjetas de crédito. De acuerdo con la resolución, dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes los establecimientos de crédito deben publicar en un período de amplia circulación nacional la tasa de interés efectiva anual que cobrarán durante el mes siguiente, incluyendo, para efectos de cálculo, todos aquellos cobros que influyen en la determinación del costo financiero del crédito a cargo del beneficiario del mismo, con el fin de que los usuarios estén informados del costo real que les implica la utilización de una u otra tarjeta de crédito.

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